REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiseis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO : GH01-L-2003-000226


Vista el acta de fecha 03 de febrero de 2004, oportunidad en la cual el apoderado de la demandante, Dr. FRANCISCO ARDILES, solicita a los apoderados de las co demandadas, “…se sirvan exhibirmes los recaudos que señalan en cada uno de sus poderes que le exhibió su otorgante al notario al momento del otorgamiento a ejercer mi derecho de constatar si efectivamente dichos poderes han sido bien otorgados.”. Este Despacho, considera improcedente dicha solicitud, toda vez el Notario Público Quinto de Valencia, Estado Carabobo, funcionario que le da eficacia jurídica a los hechos narrados en un texto documental (Fé Pública), tuvo a su vista los documentos necesarios para acreditar al otorgante la facultad de conferir poderes. Ahora bien, por la intervención notarial que le da autenticidad al documento, el mismo tiene Fe Pública frente a terceros, respecto a lo allí declarado, en consecuencia, debe este Tribunal entender que los poderes fueron bien otorgados, y declara legitima la representación que se atribuyen los abogados EDUARDO AULAR BARRIOS y XIOMARA GUEDEZ.


EL JUEZ,

Abg. Alberto Andrés Rodríguez M. LA SECRETARIA,

Abg. Marjorie Gómez