REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
NRO. EXP. GP02-L-2005-001264
DEMANDANTE: HECTOR GUTIERREZ GOMEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ECHEVERRIA
DEMANDADA: TASCA RESTAURANT RANCHO BOYACA, C.A.
APODERADO: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 22 de septiembre de 2005, siendo las 02:030 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen, el ciudadano HECTOR GUTIERREZ GOMEZ, Cédula de Identidad Nro. E-81.920.670, en su carácter de demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada ANA ECHEVERRIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.503. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada TASCA RESTAURANT RANCHO BOYACA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que, revisada como ha sido la demanda incoada por el ciudadano HECTOR GUTIERREZ GOMEZ, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON DIEZ CENTIMOS. (Bs. 391.973,10) mas lo que resulte por indexación monetaria, intereses sobre prestación de antigüedad e intereses moratorios, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”): De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 14 de junio de 2004, hasta el día 15 de noviembre de 2004, fecha esta en que culminó la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 05 meses y 01día; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 15 días que multiplicados por el salario diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo de Bs. 7.074,05, que este Despacho tienen como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, arroja la cantidad de Bs. 106.110,75, la suma que debe cancelar la accionada por este concepto.




SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO., Según lo estipulado en el artículo 125 LOT numeral 1, corresponden al accionante 10 días, que multiplicados por el salario diario devengado (Bs. 7.074,05), da un total de Bs. 70.740,50 que deberá cancelar la demandada por este concepto.

TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO. El artículo 125 literal “a” fundamenta los 15 días que por este concepto se le deben cancelar al demandante y que multiplicados por el salario diario suma la cantidad de Bs. 106.110,75.

CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS. (Artículo 219, 223 y 225 LOT) Por los 05 meses laborados, es acreedor de 9,16 días y multiplicados por el salario diario de Bs. 7.074,05 dá un total de Bs. 64.798,29 que se adeuda por este concepto.

QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS. (Artículo 174 LOT). Por los 05 meses laborados, le corresponden la cantidad de 6,25 días, que multiplicado por el salario diario devengado arroja la suma de Bs. 44.212,81, lo adeudado por este concepto.

SEXTO: INDEXACION, INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES DE MORA. Se acuerda la indexación monetaria, los intereses sobre prestación de antigüedad e INTERESES DE MORA, dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia.

SEPTIMO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 146°.

I EL JUEZ EL SECRETARIO

ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M. ABG. OLIVER GOMEZ



LA PARTE ACTORA


ABG., ASISTENTE