REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000721
PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR RODRIGUEZ REQUENA.
ABOGADA ASISTENTE: ELIA RODRIGUEZ REQUENA.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONSERRAT LEON y ANIBAL ROJAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 de septiembre de 2005, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada ELIA RODRIGUEZ REQUENA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 40.067, en su carácter de apoderado judicial del demandante, según consta en autos, en adelante “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, los abogados JOSE MONSERRAT LEON y ANIBAL ROJAS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 20.822 y 55.677, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), según consta en autos, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente, exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 01/01/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que culminó el contrato el día 30/04/2004.

- Que su último sueldo integral mensual fue de Bs. 824.000,00.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Homologación año 2002-2003; Bono de Rendimiento Laboral años 2002-2003; Bono Nocturno año 2003; Bono Vacacional año 2003, Bono de Profesionalización año 2003; Vacaciones años 2002 y 2004; Bono Navideño 2003 y 2004 e intereses sobre prestaciones.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 24.376.793,00.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la



cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” canceló algunos de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CATORCE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 14.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en un lapso de 45 días continuos, contados a partir de la presente fecha y en la sede de este Tribunal. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción, por lo cual, materializado como sea el pago aquí acordado, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

“LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”


EL JUEZ EL SECRETARIO