REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
NRO. EXP. GP02-L-2005-001251
DEMANDANTE: CARLOS MORALES
APODERADOS: REYNA TARTAGLIA y ANITA FERNANDEZ
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 16 de septiembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece, la abogada ANITA FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.110, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano CARLOS MORALES, venezolano, hábil en derecho, Cédula de Identidad Nro. 6.693.030. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que, revisada como ha sido la demanda incoada por el ciudadano CARLOS MORALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILTRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.757.361,45) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses moratorios, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”): De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de mayo de 2003, hasta el día 01 de junio de 2005, fecha esta en que culminó la relación de trabajo, por renuncia voluntaria, por lo cual, el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de 02 años y 15 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 107 días que multiplicados por los distintos salarios diarios integrales devengados en el transcurso de la relación de trabajo y alegados en la demanda, que este Despacho tiene como ciertos en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada, arroja la cantidad de Bs. 1.916.355,67, suma que debe cancelar la accionada por este concepto.
SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2003. (Artículo 174 y Cláusula Nro. 11 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige las condiciones de trabajo entre las empresas de vigilancias del Estado Carabobo y sus trabajadores). Correspondiente a 07 meses laborados en el año 2003, que en base a los 70 días establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, el demandante es acreedor por concepto de utilidades fraccionadas de 40,83 días a razón de Bs. 10.694,87 diarios, que devengaba para la época, totaliza la cantidad de Bs. 436.671,54, adeudado por este concepto.
TERCERO: UTILIDADES NO CANCELADAS AÑO 2004. (Artículo 174 y Cláusula Nro. 11 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige las condiciones de trabajo entre las empresas de vigilancias del Estado Carabobo y sus trabajadores) Corresponde 70 días por cada año, y multiplicados por el salario diario de Bs. 14.764,83, totaliza la cantidad de Bs. 1.033.538,10.
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005. (Artículo 174 y Cláusula Nro. 11 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige las condiciones de trabajo entre las empresas de vigilancias del Estado Carabobo y sus trabajadores). Correspondiente a 05 meses laborados en el año 2005, que en base a los 70 días establecidos en el Contrato Colectivo de Trabajo, el demandante es acreedor por concepto de utilidades fraccionadas de 29,16 días a razón de Bs. 17.974,98 diarios, totaliza la cantidad de Bs. 524.150,41 adeudado por este concepto.
QUINTO: VACACIONES NO DISFRUTADAS Y BONO VACACIONES PERIODO 2003-2004; 2004-2005. (Artículo 219 y 223 y Cláusula Nro. 08 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige las condiciones de trabajo entre las empresas de vigilancias del Estado Carabobo y sus trabajadores) Son para el primer año 35 días mas 07 por concepto de Bono Vacacional; para el segundo año son 38 días mas 08 de bono lo que totaliza la cantidad de 88 días que multiplicados por el último salario normal devengado de Bs. 17.974,98 arroja la cantidad de Bs. 1.581.798,25
SEXTO: INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO OPORTUNO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. (Cláusula Nro. 69 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente que rige las condiciones de trabajo entre las empresas de vigilancias del Estado Carabobo y sus trabajadores). De acuerdo a la estipulación convencional referida que consta al folio 15 del expediente, el trabajador que no se le cancele sus prestaciones sociales en un lapso de 15 días hábiles posterior a su despido o retiro, deberán cancelar un salario base por cada día de retardo en el pago. En consecuencia, desde el 15/06/2005 hasta el 15/07/2005, son 30 días multiplicados por su salario base de Bs. 17.974,98 dá la cantidad de Bs. 539.249,40, lo adeudado por este concepto.
SEPTIMO: DIAS DE DESCANSO NO CANCELADOS. (Artículo 218 LOT). Por cuanto el demandante alega que nunca se le concedió el día de descanso consagrado en la Ley, lo cual, el Despacho tiene como cierto en virtud de la admisión de hecho en que incurrió la demandada por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, le corresponden la cantidad de 96 días, multiplicados po el salario diario alegado de Bs. 17.974,98, suma el monto de Bs. 1.725.598,08.
OCTAVO: INDEXACION E INTERESES MORATORIOS. Se acuerda la indexación monetaria y los intereses moratorios, dichas cantidades serán calculadas con experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia.
NOVENO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 194° y 145°.
I EL JUEZ EL SECRETARIO
ABOG. ALBERTO ANDRES RODRIGUEZ M. ABG. OLIVER GOMEZ
LA PARTE ACTORA
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