REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-001368
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la demanda interpuesta por la abogada DELIA GOMEZ, I.P.S.A. Nro. 30.971, procediendo en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas YOCASTA MERCEDES HERNANDEZ DE DELGADO, MARIA ALEJANDRA DELGADO HERNANDEZ e YKARIN DELGADO HERNANDEZ, Cédulas de identidad Nros. 3.923.886, 14.985.859 y 14.179.360, viuda y descendientes del ciudadano JOSE HORACIO DELGADO FELIPE, respectivamente, en contra de las empresas, AEROLAND, C.A. y AGROLAND, C.A., este Tribunal observa:
PRIMERO: El artículo 30 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo establece que el demandante tiene las siguientes opciones para interponer la demanda: 1) El lugar donde prestó el servicio; 2)Donde se puso fin a la relación laboral; 3) Donde se celebró el contrato y 4) el domicilio del demandado.
SEGUNDO: La apoderada judicial de las demandantes manifiesta que JOSE HORACIO DELGADO (fallecido), causante de la presente acción, el día 19 de septiembre de 2003, sufrió un accidente aéreo, mientras se encontraba fumigando en la zona de El Vigía, Estado Mérida, cuando la maquina donde volaba se precipitó a tierra; que tenía su residencia en San Cristóbal, Estado Táchira; que la empresa para la cual trabajaba, se dedica a realizar fumigaciones aéreas en el Estado Mérida; que la empresa demandada tiene su sede en El Vigía, Estado Mérida.
De acuerdo a lo antes señalado, se evidencia que el lugar donde prestó servicios el difunto JOSE HORACIO DELGADO FELIPE, fue en el Vigía, Estado Mérida y es allí donde ocurrió el accidente que puso término a la relación de trabajo, además de tener su domicilio la demandada en ese Estado; este tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, ordenándose remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Mérida, competente para conocer de la presente causa, en virtud de las consideraciones expuestas.
EL JUEZ,
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M. EL SECRETARIO,
Abg. Oliver Gómez
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