REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintiocho (28) de septiembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001657
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER ISAAC
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN M. ORAMAS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE K HEVIA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de septiembre de 2005 siendo la oportunidad para dictar sentencia por auto separado, previo avocamiento de oficio según consta al folio 67 del expediente bajo análisis. Visto que siendo las 9:00 am , del 28 de septiembre del 2005, día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANCISCO JAVIER ISAAC , titular de la cédula de identidad Nro. 5.388.253, en su carácter de accionante en la presente causa debidamente representado por su apoderado judicial FRANKLIN M. ORAMAS HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 67.809. En este estado el tribunal deja constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2005 HORA 9:00am DE LA PARTE DEMANDADA, TRANSPORTE K HEVIA C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habida cuenta de que las pruebas ya han sido incorporadas según consta en el folio 68 del presente expediente, y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones

para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada, TRANSPORTE K HEVIA C.A. a la audiencia de fecha 39/09/2005, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
a.-) FRANCISCO JAVIER ISAAC, Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 03 DE AGOSTO DEL 2002 en calidad de CHOFER DE VEHICULO PESADO
b.-) Devengaba un salario mensual de Bs.514.285,20
c.-) En fecha 06 de AGOSTO del año 2004, fue despedido injustificadamente por el ciudadano WILMER HEVIA Gerente General de la accionada. Por distribución correspondió la causa a este tribunal.
Por las razones expuestas se condena a la demandada TRANSPORTE K HEVIA C.A.., a pagar la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL QUNIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 5.074.583,50) all ciudadano FRANCISCO JAVIER ISAAC por los conceptos que a continuación se discriminan:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; arrojando la cantidad de Bs. 1.819.046,20
SEGUNDO: UTILIDADES año 2003 Bs. 266.292,60
TERCERO: VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS AÑO 2003
Bs. 266.292,60
CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDOS Y NO CANCELADOS AÑO 2003. Bs. 124.269,88.
QUINTO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, AÑO 2004 ARTICULO 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 254.399,70
SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS año 2004, CONSAGRADAS EN EL ARTICULO 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que arroja la cantidad de Bs. 171.428,40.
SEPTIMO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.071.427,20.
OCTAVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.071.427,20
Este tribunal condena a la Demandada a pagar la cantidad de Bs. 5.074.582,50
Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.







PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ

ABG. GLADYS MIJARES LUY

EL SECRETARIO

ABG. MARJORI GOMEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 5: 45 p.m.
EXP.GP02-L-2005-001657.