ACTA

TRIBUNAL: PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000541.
PARTE ACTORA: ADELIS RAFAEL BOCOURT COLINA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO TORRES.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TECNICO DE CAUCHOS VALENCIA, C.A.(SERTECA)
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
TERCERA FORZADA INTERVINIENTE: SERVICIO TECNICO LOS SIETE, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA FORZADA INTERVINIENTE: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 23 de Septiembre de 2004, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 16 de Septiembre de 2005 (folio 210), vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del Abogado PEDRO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.48.958, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano ADELIS RAFAEL BOCOURT COLINA, titular de la cédula de identidad Nro.7.174.150, en el cual este despacho dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada SERVICIOS TECNICO DE CAUCHOS VALENCIA, C.A. (SERTECA VALENCIA, C.A.). y de la Tercera Forzada Interviniente: SERVICIOS TECNICO LOS SIETE, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin embargo con relación a esta ultima, observa este juzgador que en el escrito de subsanación (folios 147 al 156), la parte actora manifiesta que la empresa demandada, a los efectos de evadir la responsabilidad laboral de los trabajadores le solicito a las personas que trabajan en dicha empresa, que constituyeran una Sociedad Mercantil para celebrar contratos con persona jurídica, pues de lo contrario prescindiría de sus servicios, motivo por el cual registraron bajo presión del patrono la compañía SERVICIOS TECNICO LOS SIETE, C.A., por lo cual constituye una simulación de la relación mercantil de la nombrada empresa, cuya actividad se encuentra inactiva desde su creación, por cuanto nunca ha declarado estados de ganancias y perdidas ante el Registro Mercantil, ni ha repartido utilidades entre los socios, cuestión que de alguna manera, no fue contradicha por la parte demandada, en su escrito de fecha 21-06-05. (folios 183 y 184), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo y declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en contra de la empresa demandada SERVICIOS TECNICO DE CAUCHOS VALENCIA, C.A. (SERTECA VALENCIA, C.A.). y en consecuencia, presume la admisión de los hechos en cuanto a que: 1) Fecha de ingreso 23-09-1985. 2) Cargo de Mecánico. 3) Que su último sueldo fue de (Bs.300.000,oo). 4) Que fue despedido injustificadamente en fecha 31-10-2002, por el Director Gerente de la Compañía, ciudadano ANGEL HORACIO BETANCOURT GUEDES. 5) Providencia administrativa de fecha 06-08-2004, No.165, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, contra SERTECA VALENCIA, C.A. En consecuencia, condenándose a pagar la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.438.924) la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD (Articulo 666 literal a) la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (B s.180.000,oo).
SEGUNDO: COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (Articulo 666 b), la cantidada de CINTO CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs.150.000,oo).
TERCERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Prevista en el encabezamiento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) TRESCIENTOS TREINTA (330) que suman la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS, de UN MILLON QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.3.165.725,oo)
CUARTO: VACACIONES VENCIDAS PERIODOS (1998 al 2002 Artículo 219 de la LOT), SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.622.266,61).
QUINTO: BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODOS AÑOS 1998 al 2002 (Artículo 223 de la LOT) TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.304.933,31).
SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo) Años 1998 al 2002, la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.475.999,95).
SEPTIMO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs.1.500.000,oo).
OCTAVO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.600.000,oo).
NOVENO: SALARIOS CAIDOS: Desde el 31 de Octubre de 2002, hasta el 04 de Abril 2005, a razón de (Bs.10.000,oo) diarios, la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.440.000,,oo).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada folio 181 (08-06-2005), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha 19-06-97 (Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha en que se produjo el despido injustificado (31-10-2002), y en cuanto a los intereses referentes a los literales a y b del articulo 666 de la Ley Orgánica de Trabajo, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, de conformidad con lo señalado en el articulo 668 ejusdem, para cuya realización de las experticias, este Tribunal designará al Banco central de Venezuela..-
III
Se condena en costas a la parte perdidos por haber sido vencida totalmente en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA



LA SECRETARIA
ABG. ________________________


En la misma fecha, se publico la presente sentencia, dejando copia certificada de la misma, siendo las 4:50pm.-

LA SECRETARIA
ABG. ________________________


EXP.GP02-L-2005-000541.