ACTAE

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001129.
PARTE ACTORA: EDDI ORLANDO ROMERO PERAZA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DALIA MUJICA DE IZARRA, DANIEL IZARRA, y EFRAIN VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: MARCELO & RIVERO, C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: JUAN CARLOS LEON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005, SIENDO LAS 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano EDDI ORLANDO ROMERO PERAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.136.394, sus apoderados judiciales Abogados DALIA MUJICA DE IZARRA, DANIEL IZARRA, y EFRAIN VELASQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.30.982, 73.462, y 94.711, respectivamente, y por la parte demandada MARCELO & RIVERO, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado JUAN CARLOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.255, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Guacara del Estado Carabobo, en fecha 06-07-2001, bajo el No.31, Tomo. 95, el cual presenta para su vista y devolución, para que previa confrontación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 06-10-1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como MECANICO DE MANTENIMIENTO.
- Que en fecha 01-04-2004, fue despedido injustificadamente.
- Que su ultimo salario diario devengado fue de Bs.25.477,76.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización de Antigüedad (art.125), e Indemnización, Preaviso Sustitutivo, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, salarios caidos, Intereses de mora 2004-2005.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.24.230.425,91.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- La parte actora tiene un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de (Bs.4.030.000,oo)
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.24.230.425,91.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTIUN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.21.446.827,38), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización de Antigüedad (art.125), e Indemnización, Preaviso Sustitutivo, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, salarios caidos, Intereses de mora 2004-2005, dando por terminado el procedimiento y la acción, no quedando nada ha deberse, por estos, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
b) La cantidad acordada, se cancela, de la siguiente manera: VEINTIUN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.21.446.827,38), pagaderos en el día de hoy, mediante cheque del Banco BANESCO, contra la Cta.Corriente No.01340419494193003260, No.42583541, de fecha 22-09-2005, a favor del ciudadano EDDI ORLANDO ROMERO PERAZA.
c) Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio. El Tribunal, deja constancia que fue confrontado el poder original con copia simple, presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.