REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Septiembre de 2.005
194 ° y 145 °

El Tribunal de la causa, visto el desistimiento efectuado por la parte actora ROSA MARY ALVAREZ BARRAL, debidamente asistida de abogada, mediante escrito de fecha 27 de Julio de 2005 (folio 7), en la presente demanda incoada contra la U.E. COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA, en los términos como lo establecio, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA


LA SECRETARIA
Abg. _____________________

GP02-S-2005-000247.