REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Septiembre de 2.005
194 ° y 145 °

El Tribunal de la causa, vistos que los acuerdos alcanzados por los abogados FELIX GUILLEN y FAUSTINO ALCANTARA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.135 y 61.220, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales, el primero de la parte actora ROBERTO BENJAMIN DUQUE QUIROZ y el segundo de la parte demandada SUPERMERCADO BOLIVARIANO, C.A., mediante diligencia transaccional de fecha 09 de agosto de 2005 (folios 72 al 74), no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
EL JUEZ,
Abg. WILFREDO GONZALEZ SOSA


LA SECRETARIA
Abg. _____________________

GP02-L-2005-000764.