REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GL11-S-2000-000001
ASUNTO : GL11-S-2000-000001
Visto el contenido del oficio N° 1003 de fecha 08-09-2005, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, Abogada ODALIS TERAN VASQUEZ y la Delegado de Prueba, abogada NEDDA ESCORIHUELA, mediante el cual hacen del conocimiento de este Despacho de la situación actual del penado TIL RODRIGUEZ JEAN PIERO, titular de la cédula de identidad N° 16.183.884, quien se encuentra bajo Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 22-03-2005, este Tribunal otorgó al Penado TIL RODRIGUEZ JEAN PIERO, la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, la que cumpliría en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”.
SEGUNDO: Se observa además que la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, en el informe remitido a este Despacho deja sentado entre otras cosas lo siguiente: “... En fecha 19-08, se le concede el permiso de fin de semana, el cual pernoctaba en la casa de sus familiares, ubicada en la Urb. San Esteban de Puerto Cabello, en fecha 21- 08, se recibe llamada telefónica de que el residente en referencia había sido detenido en Puerto Cabello, a la orden del Tribunal de control N° 2 por la comisión del delito de robo agravado, porte ilícito de arma y resistencia a la autoridad, causa No. GP11-P2005-3007, decretándose medida privativa de libertad, siendo traslado al penal de Tocuyito…” (sic). Igualmente se recibe oficio N° 3237, emanado del Tribunal N° 2 en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, donde hace del conocimiento del decreto de Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en fecha 26-08-05, al imputado JEAN PIERO TIL RODRIGUEZ ,titular de la cédula de identidad N° 16.183.884.
TERCERO: Por disposición del artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, el Penado beneficiado con esta modalidad de cumplimiento de pena, debe observar una conducta ejemplar y poner en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y, según la información recibida el penado JEAN PIERO TIL RODRIGUEZ, incumplió con esta obligación demostrando su inadaptabilidad al régimen impuesto, lo cual debe necesariamente considerarse como una FALTA MUY GRAVE, lo cual conlleva, conforme a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a la inmediata Revocatoria del beneficio por el incumplimiento de la obligaciones impuestas; razón por la cual en el presente caso es procedente la REVOCATORIA de la medida de Régimen.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO acordada mediante auto de fecha 22-03-2005 al penado JEAN PIERO TIL RODRIGUEZ antes identificado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Impóngase al penado de la presente resolución. Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Eduardo Herrera” y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.
LA SECRETARIA,
ABG. DIGAN P. SUAREZ C.