REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

Asunto Principal : GP11-S-2003-000017
Asunto : GP11-P-2003-000008

Visto el escrito presentado por la abogada Blanca Salazar Pico, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en su carácter de defensora del acusado ciudadano Miguel Ángel Oropeza, en el cual expone:

“Mi representado está detenido en el Internado Judicial de Carabobo desde el día 02-08-2003-, desde esa fecha hasta hoy lleva detenido dos (02) años sin que se haya producido ningún tipo de sentencia en el presente Asunto, por lo que solicito con todo respeto la aplicación del Principio de Proporcionalidad, establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decrete la libertada del sub-judice” (...)


Este tribunal para decidir acerca del petito que antecede, observa:

1.- En fecha 31-07-2003, el representante del Ministerio Público, solicitó medida Privativa de Libertad para el hoy acusado de autos.
2.- El 02-08-2003, se realizó la Audiencia de Presentación y le fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
3.- El 29-08-2003, el representante del Ministerio Público presentó la Acusación respectiva.
4.- El 28-10-2003- el tribunal fijó la Audiencia Preliminar a celebrarse el 19-11-2003.
5.- El 19-11-2003, se difiere la Audiencia Preliminar para el 08-12-2003, por falta de de traslado del acusado desde el Internado Judicial de Carabobo.
6.- El 08-12-2003, se difiere nuevamente la Audiencia Preliminar para el 05-01-2004, por falta de traslado del acusado.
7.- El 22-12-2003, se difiere la Audiencia Preliminar fijada para el 05-01-2004, por cuanto este día no es laborable y se refija para el 12-01-2004.
8.- El 12-01-2004, se difiere nuevamente para el 09-02-2004, por ausencia de la víctima.
9.- El 09-02-2004, se difiere para el 01-03-2004, por falta de traslado del acusado.
10.- El 02-03-2004, se difiere la Audiencia fijada para el 01-03-2004, para el 25-03-2004, por falta de traslado del acusado
11.- El 25-03-2004, se difiere nuevamente para el 26-04-2004, por falta de traslado del acusado.
12.- El 26-04-2004, se difiere para el 14-05-2004, por falta de traslado del acusado.
13.- El 14-05-2004, se difiere nuevamente para el 25-05-2004, por falta de traslado del acusado.
13.- El 25-05-2005, se difiere para el 22-06-2004, por falta de traslado del acusado.
14.- El 22-06-2004, se difiere nuevamente para el 21-07-2004, por cuanto según auto de esta misma fecha, inserto al folio184, primera pieza, se había librado boleta de traslado a nombre de la víctima.
15.- El 21-07-2004, se difiere nuevamente para el 10-08-2004, por falta de traslado del acusado.
16.- El 10-08-2004, se difiere nuevamente para el 07-09-2004, por falta de traslado del acusado.
17.- El 07-09-2004, se difiere nuevamente para el 05-10-2004, por falta de traslado el acusado.
El 08-09-2004, después de once (11) diferimientos por falta de traslado, es cuando el Juez de Control solicita información al Director del Internado Judicial de Carabobo acerca de las causas por las cuales el acusado no fue trasladado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada para el 07-09-2004.
18.- El 05-10-2004, se difiere nuevamente para el 02-11-2004, por falta de traslado del acusado.
19.- El 02-11-2004, se realizó la Audiencia Preliminar. Después de haber transcurrido aproximadamente quince (15) meses desde que al hoy acusado le fuera dictada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
20.- El 10-11-2004, las actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Juicio.
21.- El 16-11-2004, el Tribunal de Juicio registró el Asunto y fijó audiencia de Sorteo de los ciudadanos a conformar el tribunal Mixto para el 26-11-2004, y de Juicio Oral y Público para el 07-01-2005.
22.- El 26-11-2004, no se realizó la Audiencia de Sorteo por cuanto la Oficina de Participación Ciudadana no suministró al tribunal el listado correspondiente de Escabinos. Se difiere la audiencia e sorteo para el 06-12-2004.
23.- El 06-12-2004, se realizó la Audiencia antes mencionada y se ordenó la notificación de los ciudadanos seleccionados para conformar el Tribunal Mixto
24.- El 13-01-2005, se difiere la Audiencia de Juicio Oral y Público que había sido fijada para el 07-01-2005, por cuanto esta fecha fue decretada como día no hábil. Se dejo constancia que se fijara nuevamente una vez que se haya constituido el Tribunal Mixto.
25.- El 14-04-2005, se fijo para el 04-05-2005, la audiencia para la constitución del Tribunal Mixto.
26.- El 04-05-2005, se difirió la audiencia de constitución del Tribunal Mixto para el 12-05-2005, por ausencia de los escabinos seleccionados.
27.- El 12-05-2005, se difiere nuevamente para el 31-05-2005, por ausencia de los ciudadanos seleccionados para conformar el Tribunal Mixto.
28.- El 31-05-2005 habiéndose agotado las convocatorias necesarias para la conformación del Tribunal Mixto, y por cuanto este no se había logrado constituir, en consecuencia: el Tribunal se constituyo en Unipersonal y fijó la Audiencia de Juicio Oral y Público para el 10-10-2005.

Conforme lo expuesto se evidencia que efectivamente el acusado Miguel ángel Oropeza lleva privado de su libertad un lapso mayor de dos (2) años y sin que hasta la presente fecha se haya dictado sentencia firme.

En razón de todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes.
Primero: Declara con lugar la solicitud formulada por la defensora del acusado Miguel Ángel Oropeza.
Segundo: Restituye la libertad del referido acusado, bajo las restricciones siguientes:
1). Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (08) y hasta tanto se realice la Audiencia de Juicio Oral y Público.
2). Acudir puntualmente a cualquier llamado de este tribunal.
3). No acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos que se le acusa, ni a victima y sus familiares.
4). Informar al tribunal su residencia actual y cualquier cambio que de ella haga.
Tercero: Se ordena el traslado del acusado desde el Internado Judicial de Carabobo para el próximo viernes 23-09-2005, a los fines de imponerlo de la presente decisión y para que actualice su domicilio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez Segundo de Juicio


Neptalí Barrios Bencomo.


El Secretario

Arnaldo Villarroel.