REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2005, comparecieron a este Despacho los ciudadanos Abogados LUIS CHIRINOS RIVAS y PARLEY RIVERO SALAZAR, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos REINER VOIT, de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA PRODUCTOS INDUSTRIAL DE ALEMANIA C.A. y del ciudadano RUBY DE JESUS PEREZ GOMEZ, quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a RATIFICAR en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos narrados como las normas de derecho en que se sustenta, el escrito contentivo de la acusación en contra del ciudadano JOSE CANELON, suficientemente identificado en las actuaciones, e igualmente consignaron en la oportunidad antes referida los siguientes recaudos: 1.- Copa certificada del documento constitutivo de la sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA PRODUCTOS INDUSTRIAL DE ALEMANIA C.A. 2.- Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20-02-2005, documentos que acreditan la cualidad de Vicepresidente de la Compañía que se atribuye el ciudadano REINER VOIT.

Planteado el asunto en los términos que preceden, este Tribunal verificado como ha sido que la acusación interpuesta cumple con los requisitos de procedibilidad indicados en el artículo 401 de la norma adjetiva penal, para los delitos de acción dependiente de instancia de parte, pasa de seguidas a decidir en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Con fundamento en los artículos 401 y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Admite la acusación privada que fue presentada por los Abogados LUIS CHIRINOS RIVAS y PARLEY RIVERO SALAZAR, en cu carácter de apoderados judiciales de: REINER VOIT, de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA PRODUCTOS INDUSTRIAL DE ALEMANIA C.A. y del ciudadano RUBY DE JESUS PEREZ, en contra de JOSE CANELON; Segundo: Téngase a los acusadores como querellantes en el presente procedimiento. Tercero: Ordénese la citación personal del ciudadano JOSE CANELON, portador de la cédula de identidad N° V- 5.133.538, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a nombrar a su Abogado Defensor y a que el mismo preste el juramento de ley. Cuarto Notifíquese a las partes en el presente asunto de la decisión que precede. Cúmplase.



ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI.
Juez Titular en Funciones de Juicio No 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Extensión Puerto Cabello.

La Secretaria,
Abogado. Blanca E. Martínez B.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



La Secretaria,
Abogado. Blanca E. Martínez B.

AMDG/bemb
Asunto: GP11-P-2005-002639