REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-O-2005-000003
ASUNTO : GP11-O-2005-000003
Corresponde a este Tribunal, decidir acerca de la solicitud planteada por la ciudadana FLOR MARIA GUILLEN DE SANDOVAL, debidamente asistida por el ciudadano Abogado RAFAEL JOSE MARTINEZ HENRIQUEZ, quien manifestó a este Despacho, lo siguiente:
“ ..En virtud del oficio signado con el N° 1532 en donde se ordena la entrega de los vehículos objeto de la presente controversia, me apersoné a las instalaciones donde funciona el Estacionamiento Santana para dar fiel cumplimiento a los parámetros del mencionado oficio, una vez allí se suscitó un problema entre quienes presiden el referido estacionamiento y mi persona, ya que según su posición debo cancelarles la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 13.000.000.oo) por concepto del tiempo en que mis vehículos, han permanecido bajo su guarda y custodia, incurriendo éstos en desacato al mandato dictado….Es importante señalar que la cancelación de estos emolumentos no son imputables o atribuibles a mi persona ya que así ha quedado demostrado a través de reiteradas Decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, es por lo que le solicito se sirva ordenar que se haga efectiva la entrega material de los vehículos objeto del presente litigio, en virtud de concurrir todas las circunstancias de carácter legal para su procedencia.” (Sic. Omisisi)
Planteado el asunto en los términos que preceden, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de lo requerido, tomando en consideración lo siguiente:
En fecha 21 de septiembre del presente año, y por decisión de este Despacho, se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana FLOR MARIA GUILLEN DE SANDOVAL, a través de sus abogados asistentes, por haber sido constatado por este Despacho la conculcación del Derecho a la Inviolabilidad del hogar y por tanto, se anuló el allanamiento efectuado el día 26 de mayo de 2005, así como todos los actos realizados con ocasión y como consecuencia del mismo, y se ordenó de acuerdo al artículo 27 del Texto Constitucional el inmediato restablecimiento de la situación jurídica infringida, y la entrega inmediata de los vehículos, la batea y la camioneta que fueron retenidas en el mismo, librándose en la misma oportunidad el oficio correspondiente, distinguido con el N° 1527, a los efectos de hacer efectiva la decisión del Tribunal.
El día de ayer, y en virtud de haberse constatado que el oficio antes señalado, adolecía de errores desde el punto de vista material, de trascripción de datos de alguno de los vehículos objeto del amparo, se ordenó la subsanación de los mismos y se remitió nuevamente oficio distinguido con el N° 1532 al Estacionamiento Santana.
Sentado lo precedente, se observa que este Tribunal el día 21 de septiembre ordenó la entrega que en este acto es solicitada por la ciudadana FLOR MARIA GUILLEN DE SANDOVAL, motivo por el cual, este Tribunal NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto al requerimiento antes señalado, no obstante, en garantía al derecho de la Tutela Judicial Efectiva, se ordena ratificar el contenido del oficio remitido al Estacionamiento Santana. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Blanca E. Martínez B.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abogado. Blanca E. Martínez B.
Asunto: GP11-O-2005-000003
AMDG/bemb