REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-1999-000007
ASUNTO : GK11-P-1999-000007

Por cuanto se observa que fue consignada boleta de notificación dirigida al ciudadano LUIS ALBERTO TELLERIA, acusado en el presente asunto, siendo indicado en el reverso de la misma que el motivo de la consignación obedece a la falta datos en la dirección y que el ciudadano a citar no es conocido en sector. de acuerdo a lo indicado por el Alguacil Saúl Saavedra y en virtud de que por decisión de este Tribunal de fecha 1° de junio se ordenó la comparecencia del mencionado acusado a los fines de de que este Despacho proceda a verificar si el mismo, cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 25 de agosto de 1999, con ocasión de habérsele acordado Suspensión Condicional del Proceso, y consistentes en: No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas, Tomar un curso de capacitación en el INCE y permanecer en un trabajo o empleo, se ordena notificar nuevamente al acusado de autos en la siguiente dirección: Barrio Ezequiel Zamora, segunda calle, casa sin número de madera sin pintar, de esta ciudad, la cual fue suministrada por el mencionado ciudadano en la oportunidad antes referida, así mismo se ordena solicitar de la Abogado Defensora GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ, cualquier información que facilite la ubicación del acusado de autos a los fines de la verificación necesaria del cumplimiento de las condiciones impuestas al mismo. Así se decide.

De la decisión del Tribunal.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA emite los siguientes pronunciamientos: Primero Acuerda notificar al ciudadano acusado LUIS ALBERTO TELLERIA, en la siguiente dirección: : Barrio Ezequiel Zamora, segunda calle, casa sin número de madera sin pintar, Puerto Cabello, Estado Carabobo: Segundo: Solicitar de la Abogado Defensora GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ, cualquier información que facilite la ubicación del acusado de autos a los fines de la verificación necesaria del cumplimiento de las condiciones impuestas al mismo Cúmplase.

Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.



La Secretaria,

Abogado. Nancy Mora


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abogado. Nancy Mora





Asunto: GK11-P-1999-000007
AMDG/nm