REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 30 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000339



Vista la comunicación Nº 3920-D-05, de fecha 26 de septiembre de 2005, emanada de la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, suscrita por el director del mencionado centro, quien hace del conocimiento de este tribunal que el penado JOSÉ DE LOS SANTOS REYES BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.086.445, se evadió de las instalaciones del Internado, junto con 30 internos quienes habitaban los pabellones 1 y 3 del antiguo Centro Penitenciario Carabobo, la madrugada del 08-05-2005, existiendo sólo informe de la Jefatura de los Servicios ; este Juzgador al respecto hace el siguiente pronunciamiento:

Se obtiene de la revisión del presente asunto seguido al penado JOSÉ DE LOS SANTOS REYES BOLÍVAR, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal que de conformidad con la información suministrada por las autoridades del establecimiento carcelario, citada ut supra, considera que JOSÉ DE LOS SANTOS REYES BOLÍVAR se dio a la fuga, lo que de conformidad con lo establecido en las normas sustantivas penales constituye un quebrantamiento de condena por parte del prenombrado penado, haciendo imposible su localización lo que equivale a un quebrantamiento del cumplimiento de las penas impuestas, lo cual hace forzoso para este Juzgador, dentro de las facultades establecidas en el artículo 5 en concordancia con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de lograr por parte del mencionado penado el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, proceder a librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas dejándolo solicitado a Nivel nacional , anexando a la misma la correspondiente ORDEN DE CAPTURA al penado JOSÉ DE LOS SANTOS REYES BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.086.445, quien una vez capturado, deberá ser ingresado al Internado Judicial de Carabobo a los fines de que cumpla con la condena impuesta.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 479 ordinal 3° y 512 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordena dejar SOLICITADO al penado JOSÉ DE LOS SANTOS REYES BOLÍVAR por lo que se libra la correspondiente ORDEN DE CAPTURA , al prenombrado penado quien una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial de Carabobo a los fines de que cumpla con la condena impuesta, por lo que se ordena librar oficio con la respectiva ORDEN DE CAPTURA al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, así como a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio del Interior y Justicia a efectos de prohibir la salida del país del penado, ya identificado.
Notifíquese a la Defensa, al Fiscal penitenciario, a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.



El Juez



Abg. Luís Augusto González

La Secretaria



Abg. Yecenia Hidalgo