REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2003-000361


Revisada como ha sido la presente actuación, seguida al penado ELIGIO ANTONIO LUNA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N°: 11.987.742 este Tribunal para decidir observa: En fecha 26 de Enero de 1996, el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 424, ambos del Código Penal, y, fallo éste que quedó firme en fecha 11 de Marzo de 1996; faltándole por cumplir para esa fecha según el auto de ejecución, 5 Años, 11 Meses y 14 Días . Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. Entendiéndose que la pena que haya de cumplirse es la que resulte del cómputo practicado; esto según lo dispone el primer aparte de la citada disposición. Como puede observarse en el presente caso, desde la fecha en quedó firme el referido fallo , ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de la Pena impuesta al prenombrado ciudadano, quedando la misma Extinguida por efectos de la referida Prescripción.






D E C I S I O N



Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano ELIGIO ANTONIO LUNA GONZÁLEZ, antes identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal. Ofíciese lo conducente a la dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier búsqueda que pese en su contra por el presente hecho, el cual esta relacionado con el expediente N° D-802.031 Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Mariara, de fecha 17/07/93. Líbrense las correspondientes Notificaciones. Cúmplase.





El Juez


Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo