REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 26 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000368

Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a reformar el computo de la pena impuesta al ciudadano DOUGLAS JOSÉ ROMERO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.708.299, realizado en fecha 10 de Agosto de 2004, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por el Tribunal Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho penado fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las establecidas en el articulo 16 del Código Penal ; por lo que se pasa a reformar el referido computo en los siguientes términos: El mencionado penado fue detenido en fecha 31-10-2003, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS ,faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que los cumplirá el 06-05-2007, pudiendo optar al beneficio de Régimen Abierto a partir de la presente fecha, previo cumplimiento de los requisitos de ley exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; a Libertad Condicional, una vez que haya cumplido las 2/3 partes de la pena, esto es en fecha 30-11-2005 y a Confinamiento , una vez que haya cumplido las ¾ partes de la pena, esto es en fecha 15-06-2006.



DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja reformado el computo de la sentencia, de fecha 10 de Agosto de 2004 al penado DOUGLAS JOSÉ ROMERO SUÁREZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Trasládese y constitúyase el Tribunal en la sede del Internado Judicial de Aragua a los fines de imponer al penado DOUGLAS JOSÉ ROMERO SUÁREZ de la reforma del computo de la pena impuesta .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al internado Judicial de Aragua con su respectiva copia certificada, déjese copia, a tal efecto expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en la actuación bajo los folios 110 y 111.Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.



El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo