REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-001052


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 13 de Julio del 2005 al penado ORLANDO ENRIQUE DELGADO IZAGUIRRE, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 28 años de edad, nacido el 29-11-1976, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.024.313, residenciado en Barrio Bicentenario I, Calle Primero de Diciembre, Casa N° 5 Valencia, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el ordinal 3° artículo 84 y 278 respectivamente del Código Penal; siendo exonerado de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:

DETENIDO: 20-04-2005

HA CUMPLIDO: 5 meses y 1 día

FALTA POR CUMPLIR: 6 años y 29 días

CUMPLIRÁ: 20-10-2011

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido la cuarta parte de la pena; esto es en fecha 05-12-2006;

RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 20-06-2007;

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 20-08-2009;

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 05-03-2010.







DECISIÓN


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 13 de Julio del 2005 al penado ORLANDO ENRIQUE DELGADO IZAGUIRRE, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el ordinal 3° artículo 84 y 278 respectivamente del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente decisión la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 90 y 91. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.




El Juez

Abg. Luís Augusto González

La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo