REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2004-000746
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 19 de Julio del 2005 a los penados PEDRO LUÍS ARTIGA CABRITA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido el 19-09-1984, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.778.694, hijo de María Auxiliadora de Artigas y José Orangel Artigas , residenciado en Barrio Los Tamarindos, Calle Negro Primero, Casa N° 73-32, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo; y EDIXON JOSÉ HERRERA MESA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 22 años de edad, nacido el 05-05-1983, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.716.705, hijo de Emiro Herrera y Sevilla Mesa , residenciado en Barrio Los Tamarindos, Calle Negro Primero, Casa S/N, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Los mencionados penados fueros condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO A UNIDA DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358 en su 3° aparte en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ibídem, siendo exonerado del pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor de los penados el tiempo de privación de libertad que sufrieron durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra ley penal adjetiva en la forma siguiente:
DETENIDOS: 05-11-2004
HAN CUMPLIDO: 10 meses y 16 días
FALTA POR CUMPLIR: 5 años 9 meses y 14 días
CUMPLIRÁN: 05-07-2011
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que cumplan una cuarta parte de la pena impuesta, esto es en fecha 05-07-2006
RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que cumplan un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 25-01-2007;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumplan dos tercios de la pena, esto es en fecha 15-04-2009.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 05-11-2009.
En cuanto a las penas accesorias, estas son: Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 19 de Julio del 2005 a los penados PEDRO LUÍS ARTIGA CABRITA y EDIXON JOSÉ HERRERA MESA. , por el delito de ASALTO A UNIDA DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 358 en su 3° aparte en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal. Se exhorta a los mismos a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer a los penados de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 128 y 129. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luís Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo.