REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2002-000115



Visto el contenido del oficio N° 888-CJ-05 de fecha 15 de Agosto de 2005, emanado de la Consultoría Jurídica del Internado Judicial Carabobo y suscrito por la Consultora Jurídica, Abogado Ghilda Acurero de Bautista y el Director del referido Centro Penitenciario , Inspector Luís Enrique Rivas; mediante el cual hacen del conocimiento de este despacho que el penado MARLON ANDRÉS GUEVARA TALLABO, solicita Autorización para trabajar en los Cultivos Organopónicos, al mando del Ing. Franklin Almao Jefe de Producción del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario; y que la solicitud del penado se encuentra avalada por la Junta de Conducta de ese Internado Judicial, N° 26 Gaceta Extraordinaria, Este Tribunal para decidir previamente observa:
Los miembros de la Junta de Conducta de ese Establecimiento Penal, mediante Constancia y Pronunciamiento Acta N° 26, dejan constancia de la CONDUCTA observada por el mencionado Penado, calificándola como BUENA. Ahora bien, siendo el trabajo penitenciario un derecho y un deber que tiene como objetivo principal, preparar a la población reclusa para las condiciones de trabajo en libertad, tal como lo dispone el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario y, habiendo observado el Penado MARLON ANDRÉS GUEVARA TALLABO, buena conducta y espíritu de trabajo; es por lo que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve AUTORIZAR a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, para que el mencionado Penado labore en los Cultivos Organopónicos, al mando del Ing. Franklin Almao Jefe de Producción del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario dentro del horario asignado y con la custodia debida. Líbrese el correspondiente Oficio. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo. Cúmplase.

El Juez


Abg. Luís Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo