REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 21 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GJ01-P-2003-000346
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en fecha 27 de Junio del 2005 al penado GERARDO RAFAEL CONDE ESCALONA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 21 años de edad, nacido el 02-08-1984, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.001.529, hijo de Betsy Margarita Escalona y Gerardo Conde, residenciado en Vivienda Rural de Bárbula, Sector 4, Calle N° 5, Casa N° 74, Cerca de La Escuela de Las Monjas, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358, Tercer Aparte del Código Penal del Código Penal, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ibídem, siendo exonerado del pago de las costas procesales; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:
DETENIDO: 19-09-2003
HA CUMPLIDO: 1 año, 9 meses y 2 días
FALTA POR CUMPLIR: 3 años 2 meses y 28 días
CUMPLIRÁ: 19-12-2008
RÉGIMEN ABIERTO: A partir de la presente fecha, una vez satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 19-03-2007.
CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 19-09-2007.
En cuanto a las penas accesorias, estas son: Inhabilitación Política mientras dure la pena; y la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 27 de Mayo del 2005 al penado GERARDO RAFAEL CONDE ESCALONA. , por el delito de ASALTO DE UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358, Tercer Aparte del Código Penal del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 37 y 38 de la segunda pieza. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo