REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2001-000359

JUEZ: JESÚS ARMANDO RIVERA VILLARROEL

IMPUTADO (S): CARLOS ARAUJO QUEVEDO: Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.322.270, residenciado en el Sector 1, Casa Nº 06, Las Agüitas, Los Guayos, Estado Carabobo.
FISCAL TERCERO MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEFENSA: DORIS CONTRERAS
DECISIÓN: ARCHIVO JUDICIAL


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado DORIS CONTRERAS, en su condición de Defensores del ciudadano CARLOS ARAUJO QUEVEDO, quien es imputado, en la presente causa, por medio del cual solicita, se DECRETE EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal y aseguramiento impuestas a su defendido Este Tribunal, a los efectos de hacer un pronunciamiento respecto a lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Quien decide a los efectos de verificación de “datas”, solicito del Sistema de Información de Registros de Imputados del Tribunal en funciones de Control, los detalles que guardan relación con la respectiva causa, de donde se pudo determinar que en fecha 07-07-05 se le fijo al Ministerio Publico, LAPSO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS.

SEGUNDO: Se desprende del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que vencido el lapso fijado de conformidad con el Artículo 313 ejusdem, así como la prorroga, en caso de haber sido solicitada oportunamente, sin que el Representante de la Vindicta Pública, presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento, el Juez decreta el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado.

Este Juzgador observa, que el Ministerio Público organismo a cargo de la investigación, no produjo un acto conclusivo de la presente causa, dentro del lapso que contempla la norma adjetiva citada ut supra, pues ni presentó escrito acusatorio en contra del imputado de autos, ni solicitó el sobreseimiento de la causa respecto a este
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 314, en concordancia con los Artículos 6 y 282, todos del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL, de las presentes actuaciones; SEGUNDO: ORDENA EL CESE INMEDIATO DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO IMPUESTA, al ciudadano, CARLOS ARAUJO QUEVEDO, ampliamente identificado en autos y TERCERO: EL CESE DE SU CONDICION DE IMPUTADO, en la que a la presente causa se refiere. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S. I P O L) y remítase a la Oficina del Archivo Central en su oportunidad legal correspondiente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Oficios. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veinte (20) día del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia

El Juez Décimo de Control.

Abog. Jesús Armando Rivera V

La Secretaria