REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-P-2003-000713

Visto el contenido del escrito presentado por él (la) Abogado (a) YOLANDA SAPIAIN GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde notifica a este Tribunal su decisión de DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL, de la causa, distinguida bajo el N° C10/26953-03, por cuanto de las resultas obtenidas en las investigaciones realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se evidenció que los elementos de convicción obtenidos, resultan insuficientes para acusar al (la) (los) imputado (a) (s) GREGORIO PIÑERO LISCANO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.232.680, residenciado en la Urbanización Los Guayos II, (Las Casitas), Manzana I-7, Casa Nº 06, Los Guayos, Estado Carabobo, como responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, razón por la cual el representante de la vindicta Pública, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Archivo Fiscal de las actuaciones de la presente causa, todo ello sin perjuicio de la reapertura si aparecieren nuevos elementos de convicción, que motiven a dicha representación Fiscal, a emitir otro pronunciamiento en su oportunidad legal.

En virtud de las circunstancias precedentes, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO FISCAL, al (la) (los) ciudadano (a) (s) GREGORIO PIÑERO LISCANO, antes identificado. Y por consiguiente el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 03-09-2003. Notifíquese a las partes y remítase la presente actuación en su oportunidad legal correspondiente, a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y Oficio. Désele salida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veinte (20) día (s) del mes de Septiembre del Dos Mil Cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

El Juez Décimo de Control

Abog. Jesús Armando Rivera V

La Secretaria