REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002902


Visto el escrito presentado por la Abogada ERIKA FERNANDEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual solicita el cese de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 20-09-2005 por este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS CHACON BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° 7.136.192, en virtud de que en fecha 14-06-00 el Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, decretó Sobreseimiento de la causa. En consecuencia este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 20-09-05 fue presentado en audiencia de presentación de imputados el ciudadano JOSE LUIS CHACON BRIZUELA, antes identificado, por la Fiscal para el Régimen de Transición del Estado Carabobo, ERIKA FERNANDEZ, señalando en audiencia que el precitado imputado se encontraba solicitado por el extinto Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ROBO, según Expediente N° 13726, decretando este Tribunal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a lo fines de que la Fiscal recabara las actuaciones por la cual se encontraba solicitado el imputado. SEGUNDO: En vista que la Fiscal del Ministerio Público, presenta escrito en el cual hace referencia de la causa relacionada con la orden de captura, la cual dio origen a la presentación de imputado el día de guardia del Tribunal, observándose que efectivamente al ciudadano JOSE LUIS CHACON BRIZUELA, se le seguía causa por denuncia de fecha 15-01-1987, decretando la Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Gloria Rey, en fecha 14-06-2000, Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta al folio 19 de la causa. TERCERO: Igualmente consta en los recaudos consignado por la representante del Ministerio Público, que el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ordenó Oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la ONIDEX, a lo fines de hacer cesar la solicitud que pesaba sobre el referido ciudadano, así como la exclusión del sistema, tal como consta al folio 20 del presente asunto. CUARTO: En vista que la causa por la cual fue presentado el imputado JOSE LUIS CHACON BRIZUELA, ante este Tribunal fue resuelta por un Tribunal de Control en fecha 14-06-00 decretándose un Sobreseimiento, quien aquí decide considera que debe decretarse la Libertad sin restricciones y ordenarse nuevamente ordenó Oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la ONIDEX, a lo fines de hacer cesar la solicitud que pesaba sobre el referido ciudadano antes identificad; Y así se decide.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Plena del ciudadano JOSE LUIS CHACON BRIZUELA, antes identificado, en virtud de que la causa por la cual fue presentado en audiencia por ante este Despacho, fue resuelta en fecha 14-06-00 decretándose Sobreseimiento de la causa, por consiguiente se ratifica lo ordenado en fecha 12-06-01 referente al cese de la orden de captura o cualquier tipo de medida que pesara sobre el mismo relacionada con esa causa, se acuerda Oficiar a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la ONIDEX, a lo fines de hacer cesar la solicitud que pesaba sobre el referido ciudadano. Remítase a la Fiscalía de Transición a cargo de la Abg. Erika Fernández. Líbrense Oficios. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Mónica Canelón

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria