REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GJ01-S-2002-000808


Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal de Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Abogado LISBIA VALENCIA, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a ARMANDO MARIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°7.017.910, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, es la antes señalada, y por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, en vista que hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo señalado en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en consecuencia solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.

DE LOS HECHOS

Se desprende de las actuaciones que el día 29-10-1998, se inició averiguación en virtud de llamada telefónica al Organismo Policial, manifestando la persona que no se identifico que: “…tenía conocimiento sobre la ubicación de una residencia, en la cual se desde la misma el ciudadano Marín Armando, y ubicada en la calle los Próceres, signada con el número 1123 del barrio la Florida de Valencia…; “ así mismo se observa en Acta Policial de fecha 29-10-98, donde se dejo constancia de: “…Seguidamente al tocar a las puertas de este hogar e identificarnos como funcionarios al servicio de este Cuerpo Policial, fuimos atendidos por el ciudadano Marín González Armando Rafael, quien nos manifestó ser el propietario del inmueble y al conocer el motivo de nuestra presencia, nos permitió el libre acceso al mismo,…debajo de la cama, ubicada en el cuarto principal, la cantidad de Veinte y siete (27) envoltorios pequeños, en material plástico negro, atados en sus extremos con hilo, contentivos de un polvo color marrón de presunto Basoco…en vista de esto se practicó la detención preventiva del ciudadano…”. (sic).

DEL DERECHO

El Representante del Ministerio Público, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita fundadamente el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se constata en las actuaciones que conforman la presente causa que la acción penal se encuentra prescrita, para continuar con el presente proceso, en vista que la calificación jurídica dada, se subsume en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; verificándose que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente ha transcurrido siete (07) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, sin que se efectuara acto procesal alguno que interrumpiera la prescripción, en lo que respecta a la comisión del delito antes señalado, en consecuencia debe aplicarse la prescripción ordinaria, tal como lo establece el artículo 108 ordinal 4° ibidem, es por lo que este Tribunal procede en este caso a decretar el Sobreseimiento de la Causa, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.
Así mismo el Tribunal, en virtud de lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece, que: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” facultando al Juez, para que emita el respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, considera quien aquí decide que en vista que la acción penal en la presente causa, se encuentra prescrita, no es necesario la fijación de audiencia para debatir lo planteado por el Representante del Ministerio Público, toda vez que la prescripción es una institución de orden público y una vez comprobado el transcurso del tiempo, lo cual resulta acreditado en las actuaciones a través de los recaudos consignados por la fiscalía, procede su declaratoria por parte de este juzgador, aun de oficio. El artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal que; “El sobreseimiento procede cuando:… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”; este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, vigente para el momento del hecho. este Tribunal, una vez analizada las Actas que cursan en la presente causa, considera quien aquí decide que lo procedente es acoger la solicitud Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a ARMANDO MARIN GONZALEZ, antes identificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, vigente para el momento del hecho. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano en la presente causa, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas; Y así se decide

DECISION

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a ARMANDO MARIN GONZALEZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Igualmente acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano en la presente causa, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas. Notifíquese. Remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Líbrese Oficio.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Mónica Canelón

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria