REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002904

Celebrada en fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-002904 en virtud de la Solicitud efectuada en escrito presentado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogada ERIKA FERNANDEZ, quien presentó al ciudadano JOSE VICENTE VERA LOPEZ, natural de Nirgua Estado Yaracuy, fecha de nacimiento, 02.05-1957, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.298.780, de profesión u oficio comerciante, hijo Teodoro Vera y Eloisa López, domiciliado en Zona Industrial Los Tanques, calle Principal, casa N° 10, Villa de Cura Estado Aragua, asistido por la Defensora Pública de Guardia Abogado ANAYIBE GONZALEZ. La representante del Ministerio Público expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la detención del ciudadano antes mencionado, tales como: “Esta representación pone a disposición de este tribunal al ciudadano José Vicente Vera López, en virtud de encontrarse solicitado según oficio N° 2074, de fecha 8-12-93, por el extinto juzgado Décimo del Estado Carabobo, es por lo que existiendo una orden judicial se pone a su disposición a los fines de resolver su situación jurídica, hago de su conocimiento que revisado el Sistema Juris 2000, dicho ciudadano fue presentado anteriormente por la Dra. Alejandrina Barrios Fiscal de transición correspondiéndole conocer al Tribunal de Control 10 de este Circuito Judicial penal, quien le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Asunto N ° GP01-S-2004-2234,…Por lo que solicito la Libertad Sin Restricciones y remita las actuaciones al Tribunal de Control 10…”.
El ciudadano JOSE VICENTE VERA LOPEZ, antes identificado, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesto su voluntad de acogerse al precepto constitucional. Así mismo, Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensora ANAYIBE GONZALEZ, quien expuso que: “Solicito la Libertad por no existir ninguno de los supuestos del Art. 250 del COPP…”.
El Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, observa que por cuanto no se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el Fiscal del Ministerio Público, no imputó la comisión de un hecho punible, por haberse perpetrado ningún delito, en virtud de que no se le acredito la responsabilidad en hecho punible alguno, al precitado ciudadano. Ahora bien, en virtud de la ciudadana Fiscal ha señalado en audiencia, que el precitado imputado ya fue presentado por ante Tribunal de Control 10 de este Circuito Judicial Penal, quien decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que quien aquí decide acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal y por consiguiente se ordena la libertada del prenombrado imputado; Y así se decide

DECISION

Por las razones antes señaladas, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE VICENTE VERA LOPEZ, antes identificado. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio correspondientes, y a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, del Estado Carabobo. Remítase la presente actuación a la Fiscalía para el Régimen procesal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.




La Juez Séptima de Control
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Mónica Canelón




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria