REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002891

Celebrada AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en fecha Veintiuno de Septiembre de dos mil Cinco, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2005-002891 en virtud de la solicitud de efectuada por escrito suscrito por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado ARACELIS PEREZ, quien le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALEXIS TORREALBA, solicitando una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado JOSE ABRAHAM MENDOZA LIRA, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/84, titular de la cédula de identidad Nº V-18.781.759, de profesión u oficio Obrero, hijo Eva María Lira y José Mendoza Falcón, domiciliado en Barrio Monumental, calle El Frío, Casa 68-610, Valencia, Estado Carabobo, quien se encuentra asistido por el Abogado DAVID LUCENA. La representante del Ministerio Público en audiencia ratificó el escrito presentado y expuso de manera sucinta circunstancias de modo, forma de detención del prenombrado imputado tales como: “…hechos los cuales se suscitaron en fecha 18/09/05, siendo aproximadamente las 12:50 p.m. el Inspector Castillo Román adscrito a ala Policial de Carabobo, Sub Comisaría Canaima, se encontraba en labores de patrullaje con el Cabo Primero Álvaro Torrence, cuando escuchó unas detonaciones en la parte de atrás de la patrulla observando a varias personas señalando hacia atrás inmediatamente retrocedieron y logramos avistar a un sujeto que iba a veloz carrera procedieron a perseguirlos para así lograr la captura del mismo por la parte posterior de la calle El Triunfo. Regresaron al sitio donde se habían escuchado las detonaciones logrando constatar que había un ciudadano herido de bala a la altura de la cabeza. En el porche de la residencia del Barrio Monumental, calle El Frío, N° 27, propiedad de la ciudadana Lola Torrealba, saliendo tres personas señalando al sujeto que se encontraba en la unidad con la persona autora del hecho que se había suscitado. Cabe destacar que el referido ciudadano boto el armamento con que presuntamente le había efectuado el disparo al ciudadano herido, fue imposible buscar el arma de fuego incriminada ya que donde se le dio captura al sujeto la mayoría de los vecinos son familia y conocidos del mismo y todos se reunieron tratando de remitir y agredir a la comisión policial, por tal motivo los funcionarios tuvieron que salir del sitio para resguardar sus vidas y la unidad. El ciudadano herido quedó identificado como Alexis Torrealba, indocumentado para el momento, de 38 años de edad, con Residencia en el Barrio Monumental, Calle El Frío, casa N° 27, Valencia, Estado Carabobo; el mismo fue trasladado por una Ambulancia de los Bomberos con sede en Bella Vista. Así mismo ratificó a viva voz las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos Juan José Montenegro Torrealba y Juan José Montenegro Chávez, quienes se encontraban el lugar de los hechos al momento de ocurrido, indicando que un sujeto con un arma de fuego dispara hacia su casa logrando darle al ciudadano Alexis Torrealba en la cabeza, tratando de darle auxilio, pocos segundos después llegó una patrulla con un sujeto que todos reconocieron como el autor de los hechos; Se le leyeron los derechos al imputado según el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como Mendoza Lira José Abraham, y fue trasladado seguidamente al Comando de la Policía. Así mismo consigno Certificado Patolo Forense donde indica que el ciudadano Alexis Rafael Torrealba Rumbos, de 37 años de edad, falleció por Herniación de Amígdalas Cerebelosas con paro cardío respiratorio debido a fracturas craneales con hemorragia edema y lesión encefálica debido a herida por proyectil de arma de fuego, certificación que expide el Anatomopatologo Forense Dr. Eduvio Ramos. Razón por la cual en este acto se le imputa al referido ciudadano la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 de la Reforma del Código Penal y solicita se le aplique una Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que la investigación continué por la vía ordinaria y las resultas sean remitida s ala Fiscalía Séptima del Ministerio Público...”.
El Tribunal procedió a imponer al ciudadano José Abraham Mendoza Lira, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de las disposiciones legales aplicable y manifiesta que si desea declarar, tal como consta en el acta de audiencia. El Tribunal le cedió el derecho de palabra al defensor David Lucena, quien expuso que: “En principio la familia me presenta una copia de la denuncia que presentaron ante PTJ, del 07/08/2005, en contra del hoy occiso, ese ciudadano tuvo un juicio y salio en libertad, ha estado preso, los vecinos recopilaron las firmas por la buena conducta de mi defendido, él estudiante de parasistema, él tiene una niña, ayuda a su hermana por eso es que trabaja, él me dice que esta extrañado de la situación que narran, que no entiende por qué esos testigos declaran eso, los familiares se pueden comprometer de que el no se va a fugar, tiene residencia fija, por lo que le solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, él se entrego y cuando lo llevaron a Canaima se entero que lo habían involucrado. Desde el punto de vista Criminalístico sólo puedo decir que no se puede involucrar por las características y tiene una buena conducta y buena educación, consigno en este acto las copias de la denuncia al CICPC, copia del Oficio a Medicatura Forense donde señalan las agresiones ocasionadas y original de las firmas de los vecinos,…”. El Tribunal para fundamentar la decisión tomada en audiencia se realizó bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por cuanto se desprende de las actuaciones que estamos en presencia de la comisión de un delito, el cual fue imputado en audiencia de presentación de imputados al ciudadano JOSE ABRAHAM MENDOZA LIRA, antes identificados, siendo precalificado por la Fiscal del Ministerio Público como la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° de la Reforma del Código Penal, siendo este un hecho punible que merece pena privativa de libertad, verificándose que dicho tipo penal no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Para quien aquí suscribe existen fundados elementos de convicción, en base a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público en audiencia, soportado en las actas policial suscrita en fecha 18/09/05, y actas de entrevistas tomadas a las personas que presenciaron el hecho punible, las cuales constan en el presente asunto, para estimar que el precitado imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible antes señalado. TERCERO: El Tribunal considera que en base a la apreciación de las circunstancias del caso en particular, existe presunción de peligro de fuga, por la pena a imponer y por la magnitud del daño causado, ya que el bien jurídico lesionado fue la muerte de una persona, es decir que se atento contra la vida humana de quien en vida respondiera a l nombre de ALEXIS TORREALBA, es por ello que este Tribunal, establece que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia declara procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOSE ABRAHAM MENDOZA LIRA, por lo que deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo. Así mismo, acuerda el procedimiento por vía Ordinaria; Y así se decide
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado, JOSE ABRAHAM MENDOZA LIRA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionados en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre ALEXIS TORREALBA, por cumplirse con las circunstancias establecidas en los Artículos 250 y 251 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo el precitado imputado, deberá ser trasladado al Internado Judicial Carabobo. Igualmente acuerda el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director del Internado Judicial Carabobo, lo conducente. Líbrense Oficios y Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Déjese Copia y Cúmplase.


La Juez Séptimo de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Mónica Canelón