REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002912

Por recibidas las actuaciones que anteceden, de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado HECTOR PIMENTEL, Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionado en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita ÓRDEN DE ALLANAMIENTO y práctica de INSPECCIÓN y REGISTRO, este tribunal para decidir observa: El Código Orgánico Procesal Penal prevé para la obtención de elementos probatorios, la práctica de las diligencias tendentes a ese fin, siendo en ocasiones imprescindibles en el proceso penal, la práctica de registros de lugares, personas o cosas en los cuales pueden hallarse rastros, huellas o cualquier otro efecto material de utilidad para la investigación de los hechos. En la presente causa, se solicita, en primer lugar, la emisión de ÓRDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, en la residencia de STHER GONZALEZ JULIO ALEXANDER, ubicada en la Urbanización Bella Florida, Conjunto Residencial Los Laureles, Edificio Nueve, Apartamento 38, Valencia, Estado Carabobo; ya que se presume que en dichas direcciones existan evidencias de interés criminalístico como: prendas de oro, brillantes, esmeralda, rubí, esclavas, cadenas, anillos de graduación, anillos de matrimonio, que son de las víctimas relacionadas con la investigación N° H-017.077, cuya investigación se sigue por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y serán practicadas por una comisión conformada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Las Acacias, la cual será ejecutada por los funcionarios Inspector NELSON PALMA, Agente PEDRO VELASCO, Sub-Inspector CARLOS HERRERA, Sub-Inspector WILLIAM GAMEZ y el Detective LUIS HERNANDEZ. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, llenando la solicitud antedicha todos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que se ordena expedir las ÓRDEN DE ALLANAMIENTO correspondientes, las cuales tendrán una duración de cinco (05) días cada una y deberán practicarse en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, los cuales no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios practicantes del procedimiento. Igualmente si el (los) imputado (s) se encuentra (n) en el lugar y no está su defensor (es), se pedirá a otra persona que asista. Las órdenes deberán ser exhibidas a quienes se encuentren en los lugares o sitios a inspeccionar y deberá procederse conforme a las exigencias establecidas en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal y tendrán validez para una sola visita. Del mismo modo, este tribunal considera IMPROCEDENTE, la solicitud de Inspecciones Oculares a realizarse en los sitios indicados, ya que corresponde al Ministerio Público ordenar la práctica de estas diligencias de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Expídanse las señaladas órdenes.


LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL,


ABG. DIANA CALABRESE CANACHE


LA SECRETARIA,


ABG. MONICA CANELON


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-



Secretaria