REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-002900
Celebrada el día veinte de Septiembre de dos mil cinco, AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en la causa signada con el Nº GP01-P-2005-002900, en virtud de la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, ARACELIS PEREZ, imputando la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, para el imputado ANGEL MAIKER SERRANO CRESPO, natural de Caracas Distrito Federal, fecha de nacimiento 12/02/1977, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.136.187, de profesión u oficio Policía de Chacao, hijo de Ángel Rosendo Guada y de Susana Crespo Quintero, domiciliado Calle Bolívar, Casa N° 37-17, Los Artigas, Caracas, Distrito Capital, quien se encuentra asistido por la abogada ANAYIBE GONZÁLEZ, Defensora Público. La representante del Ministerio Público, expuso de manera sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de originaron la detención del ciudadano (imputado) antes mencionado: “Ratifico el acta de fecha 18-09-2005, la cual fue levantada por los Funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, levantada por el Cabo Segundo Jhonny Rafael Ceballos Aguilar, el cual entre otras cosas refiere que fue comisionado para trasladarse a la avenida Orinoco frente al Centro Comercial Garibaldi, con la finalidad de verificar accidente de transito, al llegar al sitio de los hechos pudo constatar que se trataba de colisión entre vehículos con daños materiales y lesionados, procedieron a tomar las medidas de seguridad, se elaboró el croquis del área y la forma como fueron encontrados los vehículos, el conductor de la moto resultó lesionado. Calificó los hechos como Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, solicitó se decreté Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, se autorice se continúe la investigación por el procedimiento ordinario,...”. El imputado Ángel Maiker Serrano Crespo, fue impuesto, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien manifiesto su voluntad de no rendir declaración tal como consta en el acta. Se le concedió el derecho de palabra a la defensora quien expuso que: “Solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,...” El Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, decidió en los siguientes términos: Si bien es cierto que la Regla General contemplada en el Código Orgánico Procesal Penal, es el régimen de libertad personal de los imputados durante el proceso y la privación de libertad como régimen excepcional, el cual se encuentra regulado por el principio general contenido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa que del análisis de las circunstancias del hecho, es procedente acordar Medida Cautelar Sustitutiva, a los precitados imputados, en virtud de que se encuentran satisfechos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para sustituir la privación judicial preventiva de libertad, por una medida menos gravosa como lo es permanecer en libertad mientras dura el proceso. Por cuanto a los fines de esclarecer los hechos, es necesario la continuación de las investigaciones a los fines del proceso. Por consiguiente quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado ANGEL MAIKER SERRANO CRESPO, antes identificado, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo y el procedimiento por vía ordinaria, así como la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado ANGEL MAIKER SERRANO CRESPO, antes identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinal 1° del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 30 días ante la Oficina del Alguacilazgo. Así mismo se acuerda el procedimiento por vía ordinaria. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Juez Séptima en Función de Control
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Mónica Canelón
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