REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002938


Por recibidas las actuaciones que anteceden, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita ÓRDEN DE ALLANAMIENTO, este tribunal para decidir observa: El Código Orgánico Procesal Penal prevé para la obtención de elementos probatorios, la práctica de las diligencias tendentes a ese fin, siendo en ocasiones imprescindibles en el proceso penal, la práctica de registros de lugares, personas o cosas en los cuales pueden hallarse rastros, huellas o cualquier otro efecto material de utilidad para la investigación de los hechos. En la presente causa, se solicita, en primer lugar, la emisión de ÓRDENES DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA en la residencia de la ciudadana YHOMARELIS MATOS, ubicada en la Urbanización La Esmeralda, Manzana D-10, casa N° 10, Municipio San Diego Estado Carabobo, lugar donde se encuentra el domicilio fiscal de la Inmobiliaria COLINA Y SOL, C.A.; ya que se presume que en dicha dirección existen evidencias de interés criminalístico como: sellos húmedos, medios de transporte de uso personal presuntamente adquiridos con ingresos generados por la mencionada inmobiliaria, equipos informáticos, facturas, documentos relacionados con la adquisición de viviendas donde se involucra a la referida empresa inmobiliaria, libretas de ahorro, chequeras y demás documentos bancarios y cualquier material de interés criminalistico como elementos de convicción que puedan ser incluidos en la investigación; así como cualquier otro u otros elementos y objetos que se vinculen con la investigación; el cual guarda relación con el hecho que se instruye en el expediente Nº 198.017, por delitos Contra la Propiedad, previstos en el Código Penal, debidamente especificados en la solicitud que antecede, cuya investigación se sigue por ante la señalada Fiscalía del Ministerio Público y serán practicadas por una comisión conformada por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones, Comando Regional N° 2 Guardia Nacional, Valencia Estado Carabobo, integrada por los efectivos (GN) Distinguido ORTEGA CASTILLO, (GN) ARIAS CASTILLO JUAN PABLO, Cabo Primero PEDRO RINCON BARRETO, Cabo Primero JUAN JOSE HERNANDEZ, Distinguido CARLOS PEREZ PEREZ. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, llenando la solicitud antedicha todos los extremos exigidos por la Ley, es por lo que se ordena expedir las ÓRDENES DE ALLANAMIENTO correspondientes, las cuales tendrán una duración de cinco (05) días cada una y deberán practicarse en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, los cuales no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios practicantes del procedimiento. Igualmente si el (los) imputado (s) se encuentra (n) en el lugar y no está su defensor (es), se pedirá a otra persona que asista. Las órdenes deberán ser exhibidas a quienes se encuentren en los lugares o sitios a inspeccionar y deberá procederse conforme a las exigencias establecidas en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal y tendrán validez para una sola visita. Así se decide. Expídanse las señaladas órdenes.

LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL,


ABG. DIANA CALABRESE CANACHE

LA SECRETARIA,


ABG. ISANIC HERNANDEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Secretaria