REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GP01-P-2005-002984
Por recibidas las presentes actuaciones de la Oficina de Alguacilazgo de esta sede judicial, contentivas del escrito suscrito por el ciudadano Abg. ALEJANDRO NICOLÁS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por medio del cual notifica que en fecha 24/09/2.005 se recibió procedimiento policial en el cual funcionarios de la Comandancia de Policía de esta ciudad, presentaron ante ese Despacho al ciudadano GONZALO FERNÁNDEZ MANRIQUEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 40 años de edad, nacido en fecha 15/04/1965, titular de la Cédula de identidad Nº 7.090.037, de profesión u oficio contratista, estado civil soltero, hijo de Gonzalo Fernández y de Asunción de Fernández, residenciado en: Urbanización Piedra Pintada, Trigal Norte, calle Boyacá, Nº 161-21, Valencia, Estado Carabobo; quien resultara detenido en operativo policial y al ser verificado por SIPOL, a fin de verificar las posibles solicitudes que pudiera presentar, se constató que el mismo se encontraba requerido por el memo Nº 1836, de fecha 21/03/2002, solicitado según orden de aprehensión s/n de fecha 12/03/2002, emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 02 del Estado Zulia, Extensión Cabimas. El representante del Ministerio Público, ABG. ALEJANDRO NICOLÁS, Fiscal Cuarto del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, manifiesta en la audiencia efectuada a fin de la presente notificación, que tuvo conocimiento que el mencionado ciudadano se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 30/03/2005 (Resolución Nº 2C-486-05), por el tribunal de primera instancia en lo penal en función de control N 02 del Circuito Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas según asunto Nº VJ11-P-2002-000190, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Asimismo dejó constancia que la investigación es adelantada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Zulia y que el tribunal competente libró en fecha 31/03/2005 los oficios Nº 2C-460-05, 2C-461-05 y 2C-463-05, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cabimas, Guardia Nacional de Cabimas y Onidex respectivamente, a fin de dejar sin efecto la referida orden de aprehensión. Finalmente solicitó la declinatoria de competencia en razón del territorio. El Tribunal impuso al ciudadano GONZALO FERNÁNDEZ MANRIQUEZ, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional, manifestando dicho ciudadano no querer rendir declaración. La ciudadana abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRÍGUEZ, Defensora Pública adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de este Estado, quien asiste en la defensa al prenombrado ciudadano, solicitó la libertad sin restricciones de su defendido. En virtud de lo todo lo expuesto por las partes en la audiencia, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Consta en las actuaciones acta policial levantada por los funcionarios adscritos al Comando Policial de Puerto Cabello, donde se deja constancia de las circunstancias de la detención del ciudadano GONZALO FERNÁNDEZ MANRIQUEZ, el cual al ser verificado por el sistema de SIPOL, resultó estar se encontraba requerido por el memo Nº 1836, de fecha 21/03/2002, solicitado según orden de aprehensión s/n de fecha 12/03/2002, emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 02 del Estado Zulia, Extensión Cabimas. SEGUNDO: Tomando en cuenta este Juzgador que el mencionado ciudadano se encuentra sometido a una medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 30/03/2005 (Resolución Nº 2C-486-05), por el tribunal de primera instancia en lo penal en función de control N 02 del Circuito Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas según asunto Nº VJ11-P-2002-000190, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cuya investigación es adelantada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Zulia y que el tribunal competente libró en fecha 31/03/2005 los oficios Nº 2C-460-05, 2C-461-05 y 2C-463-05, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Cabimas, Guardia Nacional de Cabimas y Onidex respectivamente, a fin de dejar sin efecto la referida orden de aprehensión, se hace evidente que lo procedente en el presente caso es decretar su libertad sin restricciones. TERCERO: En virtud de todo lo expuesto por las partes en la audiencia, y de los razonamientos de hecho y derecho alegados, este Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta a favor del ciudadano GONZALO FERNÁNDEZ MANRIQUEZ, suficientemente identificado ut supra LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, dejando constancia que se mantiene en su plena vigencia la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en su contra en fecha 30/03/2005 por el tribunal de primera instancia en lo penal en función de control Nº 02 del circuito judicial del estado Zulia, extensión Cabimas. CUARTO: Y por cuanto los hechos por los cuales es sometido a la referida medida ocurrieron en la jurisdicción de la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, por lo que este tribunal es incompetente para conocer del referido asunto, en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA del asunto a la Jurisdicción del Estado Zulia, extensión Cabimas, conforme a lo establecido en el artículo 61 ejusdem, ordenando la remisión inmediata de las presentes actuaciones al tribunal de primera instancia en lo penal en función de control Nº 02 del circuito judicial del estado Zulia, extensión Cabimas. Líbrese oficio de libertad al Comandante de la Policía de esta ciudad; Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia, remítase la actuación a la al tribunal de primera instancia en lo penal en función de control Nº 02 del circuito judicial del estado Zulia, extensión Cabimas.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SAPM