REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002731
Visto el escrito suscrito por el Abg. MARIO RODRÍGUEZ, Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Carabobo, por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por la ciudadana IVETTE LOZADA; en virtud de que los hechos denunciados, revistiendo carácter penal, corresponde su enjuiciamiento a instancia de parte agraviada. En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Una vez revisado el escrito interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, se pudo evidenciar que los hechos planteados en la misma, si revisten carácter penal y bien pueden encuadrarse dentro de las previsiones de los artículos 442 y 444 del Código Penal vigente, correspondiente a los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, más observando que de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 449 del Código Penal, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, sólo podrán ser ejercidas por la víctima; existiendo de conformidad con lo señalado en el artículo 28 ordinal 4º literal “d” una prohibición legal de intentar la acción propuesta, ya que la Fiscalía del Ministerio Público, únicamente está facultada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 y 25 primer aparte para ejercer la acción penal de los delitos de acción pública y de los delitos de instancia privada previstos en los Capítulos I, II, III, Título VIII, Libro Segundo del Código Penal. SEGUNDO El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, establece: “…El Ministerio Público, dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…” Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Décimo de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA la denuncia presentada por la ciudadana IVETTE LOZADA, y en consecuencia se devuelven las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese oficio.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL SECRETARIO,


ABG.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
sapm