REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 23 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002599
Celebrada en esta misma fecha la Audiencia Especial solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para la prórroga de presentación del correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; encontrándose presentes en el acto la ciudadana Fiscal Décima Segunda (A) del Ministerio Público, Abg. JANETTE RODRÍGUEZ, y los Abgs. RUBEN TUOZZO y PEDRO BLASINI, en su condición de defensores de los imputados JHONATHAN APONTE SEQUERA, MARIO ISRAEL YEPEZ y LUIS ENRIQUE PÉREZ CASTILLO, respectivamente. La representante del Ministerio Público ratifica la prórroga solicitada y fundamenta la misma, en virtud de las diligencias pendientes por practicar por parte del Ministerio Público, y siendo que les fue decretada Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad a los imputados mencionados, en fecha 25/08/2.005, en la oportunidad de efectuarse la correspondiente audiencia de presentación de imputados, es por lo que solicita la prórroga, a fin de proseguir la investigación y efectuar el correspondiente acto conclusivo de la misma. Los defensores de los imputados se adhieren a la solicitud fiscal a los fines de que igualmente sean evacuados los testigos y diligencias que a los efectos del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal solicitaron ante el Ministerio Público, declarando los imputados no oponerse y ratificando su inocencia en los hechos. Concluida la audiencia y habiendo oído la exposición efectuada por las partes, este Tribunal Primero en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la prórroga solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, por quince días adicionales, a contar desde la fecha de mañana, a fin de que la representación fiscal emita el correspondiente acto conclusivo en la presente causa. Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


ABG SONIA PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG.

Se cumplió lo ordenado.-
SAPM