REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Septiembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO: GP01-P-2004-000655
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. SONIA A. PINTO MAYORA
IMPUTADO: DANY JOSÉ ALEMÁN BRITO.
DELITO: ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA.
VÍCTIMA: YAMILE JOSEFINA NAVAS CHIRINOS.
FISCAL SEGUNDA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RORAIMA SAMUELS.
DEFENSOR: ABG. JESÚS MÉNDEZ (DEFENSOR PÚBLICO).
MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Celebrada en esta misma fecha la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en contra del ciudadano DANY JOSÉ ALEMÁN BRITO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 26 años de edad, nacido en fecha 16/06/1979, titular de la Cédula de identidad Nº 14.025.935, auxiliar de recaudación (peaje), hijo de Teófilo Antonio Alemán y de Aurelia de Alemán, residenciado en: Urbanización Ricardo Urriera, avenida principal, sector 2, bloque 6, apartamento 00-02, Valencia, Estado Carabobo; por presumirlo incurso en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal anterior a la reforma en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de YAMILE JOSEFINA NAVAS CHIRINOS, RATIFICANDO el escrito acusatorio. Asimismo la representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público. El imputado será juzgado por los siguientes hechos: En fecha 25/10/2003 aproximadamente a las 12:15 horas del mediodía, la ciudadana YAMILE JOSEFINA NAVAS CHIRINOS, se encontraba con su hija en el Telecajero del Banco Central, ubicado en la Zona Industrial Castillito, avenida 102 del Centro Comercial Boulevard Center de San Diego, Estado Carabobo; en momentos en que se encontraba indicándole a su hija como hacer la operación en el telecajero porque ella no cargaba los lentes para poder ver los números en la pantalla del aparato, se le acercaron dos sujetos, los cuales ofrecieron ayuda para efectuar la operación para retirar dinero, ella le contestó que no, pero uno de ellos continuaba insistiendo en la cuestión, y cuando estaba a punto de finalizar la operación, por tercera vez, uno de los sujetos le quitó la tarjeta a su hija de las manos, para cambiarle el dorso a la misma y en un descuido de ella la pasó por un aparato magnético, fue cuando ella reaccionó, quitándosela de las manos y tomando al sujeto por la camisa, preguntándole que le había hecho a su tarjeta, éste escondió el aparato y la víctima comenzó a gritar pidiendo auxilio, acercándose dos personas a prestarle ayuda. La víctima tenía a uno de los sujetos tomado por el cuello de la camisa y el otro huyó del lugar. A los pocos minutos se presentó una comisión de la Policía Municipal de San Diego, a quienes hicieron entrega del sujeto en cuestión, quien quedó identificado como DANY JOSÉ ALEMÁN BRITO y quienes al efectuarle la correspondiente inspección personal, le incautaron una pieza de metal color negro de forma rectangular, la cual presentaba en su parte media, una ranura, la cual es utilizada para ser colocada en los telecajeros, para grabar la combinación de las tarjetas de los usuarios, motivo por el que los funcionarios practicaron su detención, notificando al Ministerio Público del procedimiento efectuado.
El Tribunal, una vez oída la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia; el cual manifestó ser inocente de los hechos que se le imputan.
La Defensa por su parte, rechazó y contradijo la acusación interpuesta en contra de su defendido e invocó el Principio de la Comunidad de la Prueba en caso de que se admitiese la acusación interpuesta.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por considerar que se encuentra suficientemente fundamentada; en contra del ciudadano DANY JOSÉ ALEMÁN BRITO, por presumirlo incurso en la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal anterior a la reforma en relación con el artículo 80 ejusdem; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Impuesto el imputado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, el mismo manifestó no querer acogerse a éste.
TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, todas las cuales constan suficientemente en el escrito acusatorio que riela a los folios uno (01) al siete (07) de la presente causa, y son: testimoniales de los ciudadanos: Víctima: YAMILE JOSEFINA NAVAS CHIRINOS; Expertos: CARLOS TIAPA, JOSÉ SOSA; Funcionarios: HÉCTOR JESÚS FLORES y ALDRIN ALFREDO GONZÁLEZ GARCÍA; Testigos: OMAR ENRIQUE MONTENEGRO HERNÁNDEZ; las Pruebas documentales: Inspección Técnico Criminalística N°: 2370 de fecha 27/10/2003, Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 30/10/2003; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 339 ejusdem, a los fines de que sean reconocidas en su contenido y firma e incorporadas al juicio por su lectura. Asimismo SE ADMITE el Acta Policial de fecha 25/10/2003, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea reconocida en su contenido y firma por los funcionarios que la suscribieron. Finalmente SE ADMITE la evidencia material consistente en la pieza de metal de color negro de forma rectangular que presenta en su parte media una ranura por la que se insertan las tarjetas de telecajero, a los fines de que sea exhibida en el juicio oral y público tal como lo disponen los ya señalados artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Considera procedente quien hoy aquí decide la Comunidad de la prueba invocada por la defensa a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.
QUINTO: En consecuencia, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.
SEXTO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad en contra del imputado DANY JOSÉ ALEMÁN BRITO, por cuanto el mismo ha dado cabal cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas en su debida oportunidad. Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2.005).
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. SONIA A. PINTO MAYORA EL (LA) SECRETARIO (A),
ABG.
Se cumplió lo ordenado.-
sapm