REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy veintiséis (26) de Septiembre del dos mil cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó en compañía del abogado Germán González Inpre N° 3384, apoderado judicial de la parte actora a un inmueble ubicado en la Calle Sucre N° 42 jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, dirección ésta indicada por la parte actora. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, presentes en la dirección indicada, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse Patricia Elena Hena Ruiz, dando acceso al inmueble, identificándose con la Cédula de Identidad N° 22.008.933, ser concubina del ciudadano Luis Fernando Flores Hernández.- Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana y llamarse Luis Fernando Florees Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 22.008.932, demandado en la presente causa, se le notificó a de la misión del Tribunal, quien procedió a llamar a abogado que lo asista. Seguidamente el apoderado actor, abogado German González expone: Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de este Estado y así mismo se deja constancia el uso aparente que tiene el inmueble objeto de este juicio.- Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición, de acuerdo a lo ordenado por el Tribunal de la causa, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra en traslado, constituido por una casa ubicada en la Avenida Sucre, cruce con Soublett N° 42; sector centro del Municipio Guacara de este Estado y lo pone en posesión de la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial, abogado Germán González, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa, según oficio N° 414-05 de fecha 23 de los corrientes, quien lo recibe en nombre de su representada Lizzi Felicia Barreto Herrera.- Así mismo, de acuerdo a lo solicitado, se deja constancia que en el inmueble funciona un negocio de reparación de ropas cuyo anuncio colocado a la entrada, con vista al público dice: Sastrería, Confecciones y Arreglos en general”. Siendo las once y cuarenticinco minutos de la mañana, hizo acto de presencia la abogado Ana Rebolledo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.718, asistiendo al ciudadano: Luis Fernando Flores Hernández, expone: “Convengo en la demanda en todas y en cada una de sus partes, me doy por citado para todos los actos de este juicio, renuncio a los lapsos de comparecencia y solicito un lapso de ocho (8) días continuos o bien de diez días continuos para hacerle entrega voluntaria del referido inmueble en las condiciones establecidas en el Contrato de Arrendamiento.- Es todo.- En este Estado el Abogado Germán González en su carácter de apoderado actor expone: Acepto el convenimiento expuesto por el demandado y a tal efecto ele concedo un plazo solicitado para desocupar el inmueble y entregármelo en el plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la presente fecha. Ahora bien, dejo establecido que el arrendatario debe cumplir estrictamente dicho convenimiento y el Contrato de Arrendamiento como lo acaba de manifestar y en consecuencia de no desocupar en el plazo antes señalado, deberá pagar la suma de Bs. 50.000,°° diarios por cada día que permanezca en el inmueble, por concepto de cláusula penal independientemente de los honorarios de abogado. Así mismo, ante un eventual incumplimiento de lo aquí acordado, se exigirá el cumplimiento del convenimiento y de embargarse bienes del demandado en forma ejecutiva estos serán rematados mediante la designación de un solo perito designado por el Tribunal de la causa y la publicación de un solo Cartel de Remate, todo lo cual conviene el accionado al firmar el presente convenimiento.- Es todo.- cuanto tengo que decir en relación convenimiento, pero también agrego que la cláusula penal subsistirá de no cumplir el arrendatario en las cláusulas del contrato, como son: pago de alquileres y servicios públicos. Es todo.- En este estado el Tribunal, oída la exposición de las partes y no habiendo necesidad de materializar la medida por el convenimiento hecho entre las partes, obviamente deja bajo la guarda y custodia del demandado, el inmueble objeto del Secuestro durante el tiempo acordado por los mismos, con la obligación del demandado de hacer la entrega voluntaria en la fecha tope del convenio. Es todo. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no fueron violados Derechos y Garantías Constitucionales, que las firmas que aparecen suscribiendo la presente acta fueron estampadas voluntariamente sin coacción ni apremio, cumplida como ha sido su misión, acuerda regresar a su sede habitual, siendo las 12:30 de la tarde.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Lo enmendado en la línea 17 no vale.- Enmendado “Ruiz” vale.- La Juez Provisoria, (fdo) ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- El Apoderado Actor, (fdo) ilegible.- Los Notificados, (fdos.) Patricia Elena Hena R.- Luis Flores H.- Abogado Asistente, (fdo) ilegible.- Secretaria, (fdo) ilegible.- Abg., María Adelina Ortega.