REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado Luis E. Herrera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 67.871, apoderado judicial de la ciudadana María Josefa Velásquez, parte actora a un Apartamento ubicado en el quinto piso (5-D), del edificio Residencia Pedrigar, Calle Carvajal del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, dirección esta indicada en el Despacho, a los fines de verificar la Entrega Material, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la solicitud intentada contra los ciudadanos José Armando Moncada Rangel y Norys Josefina Ochoa Velásquez, identificados en autos.- Una vez en la dirección señalada, se hicieron los toques de ley no accediendo persona alguna al llamado judicial.- Seguidamente siendo las once y veinte (11:20) de la mañana se hizo presente una persona que se identificó como Irene Noemí Caro Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.186.850, quien manifestó ser ocupante del inmueble, dando acceso al mismo, y suponer el motivo de la visita del Tribunal, a quien se dio una hora de espera para la llegada de sus padres quienes se encontraban ausentes.- Siendo las doce (12:00) del mediodía, se hizo presente el ciudadano Ángel Alberto Caro Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.867.829, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser ocupante del inmueble y estar en conocimiento de la situación. Siendo las doce y cuarenta (12:40) de la tarde, se hizo presente la ciudadana Noemí Correa de Caro, cónyuge del anterior notificado, quien fue impuesta de la notificación del Tribunal por habérsele leído el decreto, manifestó estar en conocimiento de la situación y a tal efecto informó que los bienes muebles de su propiedad serían trasladados a la vivienda Rural de Barbula del Municipio Naguanagua, en Valencia, Estado Carabobo; ya que estaba conciente de que debía entregar el inmueble. En este estado el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa, hace entrega material del inmueble, una vez verificada su entrega; el inmueble objeto de la medida esta constituido por un apartamento, ubicado en el quinto piso (5-D) del edificio Residencias Pedrigar, situado en la Calle Carvajal, del Municipio Guacara de este Estado y lo pone en posesión de los solicitantes, en la persona de su Apoderado Judicial abogado Luis Herrera, quien lo recibe conforme para su representada en el estado en que se encuentra. Los ocupantes procedieron a desocupar el inmueble de bienes, personas y animales para ser trasladados bajo su cuenta y riesgo, a la dirección antes indicada, vivienda de la señora Vivana de Correa. Se da por terminado el presente acto, haciendo entrega del inmueble, totalmente desocupado.- El Tribunal se hizo acompañar por una comisión adscrita al Comando de la Policía del Estado Carabobo con sede en este Municipio, comandada por el Cabo Primero Jhonny Gil, placa N° 2027, en compañía de 4 funcionarios, se deja constancia que en la practica de la presente medida no se presentó incidencia alguna, que no se violaron derechos y garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción y sin apremio.- Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su habitual, siendo las 5:30 de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria, (fdo.) ilegible.- Abg., Gisela C. Giménez.- Los Notificados, (fdos) ilegible.- Noemí de Caro.- El Apoderado Actor, (fdo.) ilegible.- Los Funcionarios, (fdo) ilegible. 10.753.848.- La Secretaria, (fdo) ilegible.-
N° l.069-05