REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: ARELIS RAMIREZ
DEMANDADO: WILLIAMS NUÑEZ
NIÑA: omite;CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 374-05
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación del padre del menor, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. N-002-05 de fecha 07 de Marzo de 2005, en la cual acordaron los progenitores de la niña: omite;como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) Quincenales en enseres, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: paseo y recreación, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. EL REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: Desde el Viernes de 04:00 p.m. a 08:00 p.m., Sábados y Domingos de 04:00 p.m. a 08:00 p.m., la niña estará con su papá.
En fecha 13 de Abril de 2005, y según oficio No. 067/05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 30 de Septiembre de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº374-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
|