REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 30 de Septiembre de 2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: JUANA REYES
DEMANDADO: JOSE BOLIVAR
ADOLESCENTE: omite;
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: N° 370-05


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la Adolescente, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No B-001-05 de fecha, 15 de Febrero de 2005, en la cual acordaron los progenitores de la Adolescente: omite;, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo) semanales en efectivo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como RÉGIMEN DE VISITAS: será abierto y una vez al año ira Calabozo con su papa por 30 días.
En fecha: 16 de Febrero de 2005, y según oficio No. 041-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 30 de Septiembre de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 370-05, a tal efecto se observa

Que las actuaciones de los padres de la Adolescente, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.