REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 30 de Septiembre de 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MARIA TORREALBA
DEMANDADO: ANGEL GUALES
NIÑAS: omite;
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA
EXPEDIENTE: Nº 369-05
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de las niñas, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. G-011-05 de fecha, 07 de Abril de 2005, en la cual acordaron los progenitores de las niñas: omite;, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo) Semanal efectivo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como RÉGIMEN DE VISITAS abierto.
En fecha: 13 de Abril de 2005, y según oficio No. 063-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha: 30 de Septiembre de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 369-05, a tal efecto se observa
Que las actuaciones de los padres de las niñas, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
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