REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 27 DE Septiembre DE 2005


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: JOSELIN TOVAR (tía materna)
DEMANDADO: LEN ESCOBAR
NIÑA: omite;
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: N° 366-05


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. E-007-05 de fecha, 10 de Marzo de 2005, en la cual acordaron la tía materna y el progenitor de la niña: omite;, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,oo) semanales en efectivo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como RÉGIMEN DE VISITAS: Los Sábados de 2:00 pm a 4:00 pm.
En fecha: 13 de Abril de 2005, y según oficio No. 060-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 27 de Septiembre de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 366-05, a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de la tía materna y el progenitor de la niñas, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.