REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: CECILIA VELAZQUEZ
DEMANDADO: SILFREDO CANDELARIO
NIÑOS: omite.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 362-05


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. C-005-05-B de fecha, 29 de Marzo de 2005, en la cual acordaron los progenitores de los niños: omite; la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,oo) Semanales en efectivo mas algunos enseres, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como RÉGIMEN DE VISITAS será los Domingos de 11:00 am a 3:00 pm.
En fecha: 29 de Marzo de 2005, y según oficio No. 056-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha: 27 de Septiembre de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 362-05, a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.