REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
MARIARA 27 SEPTIEMBRE DE 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: NEYDA SALAS
DEMANDADO: FRANCISCO LÓPEZ
MENORES: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: 360-05
NARRATIVA
Se inicia la presente procedimiento por la citación de la madre de los menores, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del ACTA Nº. L-008-05 de fecha 12 de Abril de 2005, en la cual los progenitores de los niños: omite;, como: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) semanales en enseres, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras como: paseo y recreación, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes. REGIMEN DE VISITAS: Será de la siguiente manera: Los Domingos alternos de 02:00 p.m. a 04:00 p.m.
En fecha 12 de Abril 2005, y según oficio No. 064/05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Despacho, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 27 de Septiembre de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº360-05 (nomenclatura de este Tribunal); a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación procede en derecho y así se decide.
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