En horas de Despacho del día de hoy, 23 de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las doce y cincuenta (12:50 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: MARLET MARILUT GONZALEZ CARREÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.169.955, de Cuarenta (40) años de edad, de profesión Docente, domiciliada en: Urbanización Las Brisas, Manzana 8, N° 123, Mariara Estado Carabobo. Y expone: “comparezco por ante este Despacho porque mi hijo: omite;de dieciséis (16) años de edad, se encuentra cursando estudios en un liceo privado y como cualquier otro ser humano tiene gastos de comida, vestimenta, Gastos Médicos, útiles escolares, entre otros, los cuales desde hace cuatro (4) años que decidí separarme de su padre Ciudadano: ALEXIS ALFREDO SANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.419.024, domiciliado en: Barrio Mariscal Sucre Avenida Soublet N° 08, una casa de esquina con rejas verdes, de Mariara Estado Carabobo, los vengo costeando sola, lo cual es injusto, ya que mi hijo tiene a su padre vivo, sano y con ingresos de aproximadamente CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) diarios provenientes de una camioneta de pasajeros con ruta Maracay-Valencia de la cual es propietario. Por otra parte, acudo a ustedes, no solo por hacer valer los derechos de mi menor hijo sino porque él también ha expresado que desea que su padre cumpla con su deber, quiero agregar también que nosotros fuimos a la LOPNA y llegamos a un acuerdo que hasta la fecha no he recibido nada de él, por eso vengo para este Tribunal para que me ayuden con respecto a la Obligación Alimentaria y los gastos que generen con respecto a nuestro hijo, quiero consignar el acta de la Lopna que desde hace un (01) años firmamos por ante esa Institución” En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: MARLET MARILUT GONZALEZ CARREÑO, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano ALEXIS ALFREDO SANCHEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.419.024, domiciliado en: Barrio Mariscal Sucre Avenida Souble N° 08, una casa de esquina con rejas verdes, de Mariara Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, Estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, y al DEFENSOR DEL PUEBLO del Estado Carabobo, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación a la FISCAL SUPERIOR y al DEFENSOR DEL PUEBLO y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciendo oficio y acta conciliatoria de la Defensorìa del Niño y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Provisorio
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
La Secretaria Temporal
Abg. MARIAJOSE BLANCHARD MORENO.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 565-05. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nos. 22-107-44-668-05 y 22-107-44-669-05 a la Fiscal Superior del Ministerio Público, al Defensor Del PUEBLO del Estado Carabobo, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.
La Secretaria Temporal
El Alguacil
EXP. Nº 565-05
ALA/MBM/Ariela
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