REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 16 Septiembre de 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: BEATRIZ CRISTINA CONCEPCION OCHOA
DEMANDADO: JOSE MANUEL BUSTAMANTE LOPEZ
NIÑA: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: Nº 349-05


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No. B-002-05 de fecha, 01 de Marzo de 2005, en la cual acordaron los progenitores de la niña: omite; la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,oo) Mensual efectivo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como RÉGIMEN DE VISITAS será los Domingos el padre visitara a la niña en la casa de la abuela materna.
En fecha: 13 de Abril de 2005, y según oficio No. 052-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha:16 Septiembre de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 349-05, a tal efecto se observa:

Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.