REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 16 Septiembre de 2005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: LISBETH BECERRA
DEMANDADO: PABLO ASCANIO
NIÑA: omite
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS
EXPEDIENTE: N° 348 -05
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de la niña, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No a-006-05 de fecha, 17 de Marzo de 2005, en la cual acordaron los progenitores de la niña: omite; la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) semanales en enseres, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes, y como RÉGIMEN DE VISITAS será Sábado y Domingo de 10 AM. a 05 PM. Los niños estarán con su papá.
En fecha: 13 de Abril de 2005, y según oficio No. 051-05, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha: 16 Septiembre de 2005, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en esta misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 348-05, a tal efecto se observa:
Que las actuaciones de los padres de la niña, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.
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