REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ROSSANA MILAGROS PAEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.773. 012, representando a su hijo el niño WILMER JESUS GONZALEZ PAEZ.

APODERADO JUDICIAL DEL LA DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial, estuvo asistida por la abogado FULVIA SOMARRIVA, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 42.601, de este domicilio.

DEMANDADO: WILMER IVAN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.523.080.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 973/04

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de la pretensión de Fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana ROSSANA MILAGROS PAEZ DE GONZALEZ, representando a su hijo el niño WILMER JESUS GONZALEZ PAEZ, se evidencia que se dio inicio al mismo en fecha 06 de Junio de 2004, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 19 de Julio de 2004, el Tribunal antes de admitir la demanda y por cuanto de los autos se evidencia que cursa por ante le Tribunal de Protección del Estado Carabobo, demanda de fijación de obligación alimentaría, previéndose el aumento de la misma en forma automática, motivo por lo que esta juzgadora insto a la demandante a agotar la vía conciliatoria
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Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece:











SEGUNDO: Que en la presente causa, a la fecha de hoy, la demandante no ha efectuado actuación alguna que tuviese como fin impulsar el proceso, por lo que en la presente causa se ha producido la perención de la instancia y así debe declararlo el Tribunal.