REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
195° y 146°


DEMANDANTE: Empresa La Tienda de los Colores, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Juan Manuel Nunes, Inpreabogado No. 50.667.
DEMANDADO: Hernando Reyes Mancilla.
ABOGADO ASISTENTE: Milagros Bello, Inpreabogado No. 27.206.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación)
EXPEDIENTE: 2005-1173
SEDE: Civil
SENTENCIA: Definitiva No. 2005/58
I
NARRATIVA
En fecha 02 de junio de 2005, el abogado Juan Manuel Nunes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.667, en su condición de apoderado judicial de la empresa la Tienda de los Colores, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpone pretensión por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, contra el ciudadano Hernando Reyes Mancilla, titular de la Cédula de Identidad No. V.- E-81.684.712.
Cumplida la formalidad de la distribución, correspondió el asunto a este tribunal, y mediante auto de fecha 06 de junio de 2005, se admite la pretensión.
En fecha 10 de junio se abre cuaderno de medidas, decretando medida preventiva de embargo en fecha 14 de junio de 2003. En fecha 27 de junio de 2005, la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber entregado la boleta de notificación, a los fines de cumplir con los trámites de la citación personal
En fecha 01 de julio de 2005, comparece el ciudadano Hernando Reyes Mancilla, asistido de abogado, a los fines de citación y oposición.
En fecha 20 de julio, es recibe oficio del Tribunal Ejecutor de medidas de este Municipio, remitiendo la comisión conferida si cumplimiento de la medida por falta de impulso procesal.
En fecha 20 de julio de 2005, el accionado asistido de abogado, presenta escrito de oposición de cuestiones previas y contestación de la demanda. En la misma fecha se dicta sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la cuestión previa opuesta.
En fecha 21 de julio de 2005, el accionado asistido de abogado, presenta escrito de contestación.
En fecha 21 de julio de 2005, el demandado otorga poder especial apud acta, a las abogadas Milagros Bello y Martha Porras Suárez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.206 y 14.210, respectivamente
II
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
Fundamenta la parte actora, su pretensión en los siguientes hechos:
• Que su representada suministró al ciudadano Hernando Reyes Mancilla, propietario del fondo de comercio Taller de Latonería y Pintura Reyes, una serie de productos para acabado automotriz, según se evidencia de las facturas Nos. 014073, de fecha 09-02-2004, por el monto de Bs. 215.760,00; 014802, de fecha 05-05-2004, por un monto de Bs. 250.926,00; 014360, de fecha 15-03-2004, por el monto de Bs. 452.463,00; 014692, de fecha 24-04-2004, por un monto de Bs. 356.530,00, y 014630, de fecha 15-04-2004, por un monto de Bs. 688.798,00, las cuales incluyen el IVA, y se encuentran anexas al libelo de la demanda.
• Que la obligación de pagar tales factura ya se encuentra vencida, y siendo que la obligación es liquida y exigible, procede a demandar, al ciudadano Hernando Reyes Mancilla mediante el procedimiento por intimación de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el pago de las siguientes cantidades: 1.- La suma de un millón novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete bolívares (Bs. 1.944.477,00) por concepto de las facturas aceptadas, las cuales están vencidas y constituyen la base de la presente acción. 2.- la suma de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y siete bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 233.337,24) por concepto de intereses moratorios al 1% mensual, generados desde la fecha del vencimiento de la factura 05 de mayo del 2004 al 01 de junio del 2005. 3.- La cantidad de cincuenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 58.334,31), por concepto del 3% de gastos de cobranza, tal como se indica al pie de las facturas. 4.- Las costas procesales. Todo de conformidad con los artículos 1527 y 1529 del Código Civil, el artículo 124 del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Solicita medida de embargo provisional sobre bienes del demandado.


DE LA CONTESTACIÓN
Por su parte el intimado procede a fundamentar su defensa en los hechos siguientes:
• Admite que ha mantenido relaciones comerciales de contado y a crédito con la sociedad mercantil “La Tienda de los Colores”.
• Que es falso que los representantes de la compañía demandante hubiesen realizados gestiones tendientes a lograr el pago de las facturas indicadas.
• Que en los años 2003 y 2004, adquirió de dicha sociedad mercantil, un material que utiliza para la actividad que ejerce el cual derivó en múltiples reclamos ya que los trabajos de pintura realizados a los vehículos presentaron fallas que tuve que asumir a su cuenta.
• Que converso con el presidente de la empresa a los fines de solventar la situación y le propuso no pagar los montos pendientes.
• Que la situación quedó así, y a fínales del año 2004 le visito un abogado, al que le reitero la conversación sostenida.
• Por todos esos motivos niega, rechaza y contradice la demandada interpuesta en su contra.
III
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando la causa en fase de decisión este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, emite pronunciamiento de la manear que se indica:
PRIMERO: En el procedimiento por intimación, la finalidad de la oposición no es otra que la de representar en el proceso, el mecanismo mediante el cual el intimado obtiene la posibilidad de explanar en la contestación las razones del rechazo (oposición) al decreto de intimación.
De allí, que trasladada la carga al accionado de provocar el contradictorio con la oposición, principio fundamental de los procesos ejecutivos, nace para aquel el deber de formalizar en la contestación los motivos de la oposición; dicho en otras palabras, una vez que el intimado hace formal oposición al decreto de intimación, corresponderá en la contestación de la demanda esgrimir y probar las razones, bien de orden procesal o de fondo en que se fundamenten la oposición.
No cabe duda entonces, que el objeto de la sentencia definitiva será declarar o no el derecho que alega el demandante, pero siempre sobre la base del título ejecutivo presentado como el suficiente para fundamentar su pretensión.
Ahora bien, en el caso de autos, del análisis de la contestación efectuada por el demandado, evidencia esta sentenciadora que las defensas opuestas están dirigidas a poner de manifiesto la mala calidad de los productos adquiridos en la sociedad mercantil demandante, lo que conllevó a una propuesta de parte del hoy demandado.
No obstante, en el decurso del procedimiento, el demandado no trajo a los autos ninguna prueba que sustentará su alegato, nótese que no compareció en el lapso de promoción de pruebas, así como tampoco pueden valorarse los instrumentos presentados que rielan a los 32 al 45, por cuanto nada prueban con respecto a los alegatos esgrimidos en la contestación, por lo que constituyendo instrumentos incluso cancelados cuyo monto no se encuentra demandado en la presente causa, deben desecharse por impertinentes, y así se declara.
Así las cosas, es preciso indicar que no existe defensa de parte del accionado de orden formal, y menos relativas al instrumento fundamental, que en el caso de autos lo constituyen unas facturas aceptadas, las cuales en ningún momento fueron desconocidas por el demandado, y cuyo contenido en ningún momento fue enervado por el demandado, ya que la defensa formulada en la contestación bajo ningún aspecto debilita la fuerza probatoria de esas factura que fueron presentadas como título ejecutivo, por lo tanto tratándose de un instrumento privado no desconocido ni impugnado por el demandado, se valora de conformidad con la disposición del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se tiene por reconocidas las factura, y así se declara.
Sobre el valor probatorio de la factura comercial, la Sala de Casación Civil, en reiteradas sentencias ha establecido que la aceptación de una factura comercial, es el acto mediante el cual un comprador asume las obligaciones en ellas expresadas, esto es, el pago del precio convenido, según las modalidades establecidas; por lo cual no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancías, sino como la prueba de las obligaciones contraídas (resaltado del tribunal).
SEGUNDO: Se destaca con respecto al escrito de pruebas presentado por la parte demandante, en cuanto al particular primero, dichos instrumentos es decir las facturas aceptadas, ya se encuentran analizadas en cuanto a su valor probatorio, en consideraciones antes expuestas.
En cuanto a los alegatos expuestos en el particular segundo; los mismos no se aprecian por cuanto no constituyen medios probatorios, son solo alegaciones que no promueven un medio probatorio conducente e idóneo.
Con respecto a la factura que rielas al folio 38, no se aprecia por impertinente, en el sentido que no está referida a los hechos controvertidos de la presente causa.
TERCERO: En suma, no enervado el valor probatorio de las facturas: 1) No. 014073, con fecha de vencimiento el 09-02-2004, por el monto de Bs. 215.760,00, (folio 18); 2) factura No. 014802, con fecha de vencimiento el 05-05-2004, por un monto de Bs. 250.926,00 (folio 17); 3) factura No. 014360, con fecha de vencimiento el 15-03-2004, por el monto de Bs. 452.463,00 (folio 16); 4) Factura No. 014630 con fecha de vencimiento el 15-04-2004, por un monto de Bs. 668.798,00 (folio 15); y factura 014692, con fecha de vencimiento el 24-04-2004, por un monto de Bs. 356.530,00 (folio 14), constituyen prueba valida de la obligación contraída por el ciudadano Hernado Reyes Mancilla, y por ende procedente la pretensión por cobro de bolívares interpuesta en su contra, y así se declara.
IV
DECISION
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la Pretensión por Cobro de Bolívares, interpuesta por el abogado Juan Manuel Nunes, IPSA 50.667, en su carácter de apoderado judicial de la empresa La Tienda de los Colores, C.A, contra el ciudadano Hernando Reyes Mancilla, ya identificado, en consecuencia condena al demandado a pagar las siguientes cantidades:
1.- La cantidad de Un Millón Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Siete, (Bs. 1.944.477,00), que es la sumatoria de las facturas adeudas.
2.- La suma de Bs. Doscientos Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Siete Bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 233.337,24), por concepto de intereses de mora calculados al 1% mensual, desde la fecha del vencimiento de la ultima factura esto es el 05 de mayo de 2005, hasta la fecha de interposición de la demanda.
3.- La cantidad de Bs. Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cuatro Bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 58.334,31), por concepto del 3% por gastos de cobranza.
4.- Se condena igualmente el pago de los intereses moratorios vencidos, los cuales serán calculados hasta el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme; así como al pago de la indexación o corrección monetaria desde la interposición de la demanda hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia definitivamente firme, montos que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, que se ordena al efecto de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Se condena en costas a la parte perdidosa de acuerdo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2005, siendo la 11:00 de la mañana. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Temporal

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa







En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. No. 2005-1173
Civil-Cobro de Bolívares
Definitiva No. 2005/58