REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTES: MIGUEL ANGEL MONTAÑES MARTINEZ y YAMIRA MANDESLEIDA MENDOZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.702.533 y V-11.749.539 respectivamente, ambos de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: JOSE LUIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 15.762
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
En fecha 19 de Julio de 2.005, este Tribunal admitió solicitud presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MONTAÑES MARTINEZ y YAMIRA MANDESLEIDA MENDOZA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.702.533 y V-1.749.539 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ LUIS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.833, donde piden se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En el mismo escrito de solicitud, renunciaron al lapso de comparencia que establece el ya citado Artículo.-
Admitida la solicitud, se ordenó la Notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, quien no hizo objeción alguna en el lapso de Diez (10) días de Despacho, quien se dio por notificada en fecha 01/08/2005 (F-6).-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ÚNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges MONTAÑES-MENDOZA durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.-
En consecuencia, cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara el Divorcio procedente y así se decide.-
-II-
En razón de todo lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MONTAÑES MARTINEZ y YAMIRA MASDESLEIDA MENDOZA RUIZ, anteriormente identificados, y en consecuencia queda disuelto el Matrimonio que los mismos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, el día 04 de Marzo de 1.999, según Acta N° 05 de la referida fecha.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2.005).-
Años: l95° de la Independencia y l46° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. DARIO PEREZ ACEVEDO
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 01:20 PM., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES