REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: MORILLO de RODRIGUEZ, Xiomara del Valle.
ABOGADA ASISTENTE: JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE N°: 15.777
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 06 de Julio de 2005 (f.4), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE MORILLO de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.100.703 y de este domicilio, debidamente asistida del Abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO Inpreabogado N° 30.833, en donde solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 41 de fecha 28/03/1985, del libro llevado por ante la Prefectura del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo.-
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Es el caso, que al realizar la inserción del Acta de Matrimonio se incurrió en error en el sentido siguiente: cuando se le identifica a mi cónyuge FELIPE RAMON RODRIGUEZ se escribe como Número de Cédula de Identidad el siguiente: 6.687.743 y el correcto es 6.687.437. Por las razones antes expuesta ocurro ante su competente Autoridad a fin de solicitar se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio, en el sentido que donde dice: “Compareció el prenombrado contrayente, portador de la cédula N° 6.687.743…”, diga tal y como es en realidad el número de Cédula de Identidad de mi cónyuge: FELIPE RAMON RODRIGUEZ: “Compareció el prenombrado contrayente, portador de la cédula N° 6.687.437…” quedando así subsanado el error cometido…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de la Cédula de Identidad de su cónyuge ciudadano FELIPE RAMON RODRIGUEZ en donde se evidencia que el número es N° V-6.687.437.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a los ciudadanos Prefecto del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Acta de Matrimonio previamente determinada así, donde dice:
“…Compareció el prenombrado contrayente, portador de la cédula N° 6.687.743…”
Léase y téngase por sustituida esa mención así
“…Compareció el prenombrado contrayente, portador de la cédula N° 6.687.437.…”
Expídase copia certificada de esta decisión que fuere menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.- Líbrense oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cinco (2005).-
Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. DARIO PEREZ ACEVEDO.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.- Se Oficio bajo los Nros. 805 y 806, a lo ciudadanos Prefecto del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo, Morón y Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES